Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

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Madrid número 50. Procedimiento 265 de 2017, notificación a Aluz Imagen y Comunicación, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 265 de 2017, instados por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra “Aluz Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, en reclamación de la cantidad de 3.249,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 23 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, contra “Aluz Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.249,49 euros, más los intereses moratorios pactados y a la devolución del vehículo “BMW”, modelo UA71-120I, bastidor WBAUA71080VE62959, matrícula 7021-GKJ, en las instalaciones del depositario sitas en el paseo de la Castellana, número 189, 28046 Madrid, y de la documentación oficial del vehículo antes mencionado, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2544-0000-03-0265-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-03-0265-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Aluz Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.975/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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