Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

78
Alcobendas número 5. Procedimiento 18 de 2016, notificación a Miguel Rodríguez Estival

EDICTO

Doña Laura Pérez Puente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 18 de 2016, que se tramita en este Juzgado a instancias de don Tomás Fidalgo García, frente a don Miguel Rodríguez Estival, sobre contratos en general, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre don Tomás Fidalgo García y don Miguel Rodríguez Estival, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 52 de 2017

En Alcobendas, a 9 de febrero de 2017.—La magistrada-juez, Fátima Leyva Luque.

Doña Fátima Leyva Luque, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del juicio ordinario, registrados con el número 18 de 2016, promovidos a instancias de don Tomás Fidalgo García, representado por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, y asistido por la letrada doña Nieves Hernández Monclús, contra don Miguel Rodríguez Estival, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre obligación de hacer, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de don Tomás Fidalgo García, contra don Miguel Rodríguez Estival, debo:

Declarar y declaro que la zona litigiosa colindante con la terraza privativa de la vivienda sita en avenida Orense, número 29, primero derecha, de San Sebastián de los Reyes, propiedad de don Miguel Rodríguez Estival, y que está siendo ocupada de forma exclusiva por este, es un elemento común del edificio, y en consecuencia debo condenar y condeno a don Miguel Rodríguez Estival a estar y pasar por esta declaración y a cesar de forma inmediata en el uso exclusivo de la citada zona común, desalojando la misma y dejándola libre y expedita a disposición de la comunidad de propietarios.

Asimismo, debo condenar y condeno a don Miguel Rodríguez Estival a reponer dicha zona común a su estado original, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, ejecutando las obras necesarias para ello a su costa, debiendo dejar tales elementos con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que tenía con anterioridad a las obras de acondicionamiento ejecutadas por el demandado.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas al demandado.

Y para que sirva de notificación y requerimiento a don Miguel Rodríguez Estival expido y firmo la presente en Alcobendas, a 16 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente en Alcobendas, a 16 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.330/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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