Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

80
Navalcarnero número 2. Procedimiento 117 de 2014, notificación a Hostelería Vijoa, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 117 de 2014, entre “Distribuciones Mozos, Sociedad Anónima” y “Hostelería Vijoa, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad e incumplimiento contractual, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174

En Navalcarnero, a 14 de octubre de 2014.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Leticia Chippirras Trenado, en nombre y representación de “Distribuciones Mozos, Sociedad Anónima”, y condeno a la entidad “Hostelería Vijoa, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 883,09 euros, más los intereses indicados en la presente resolución. Se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncia, manda y firma.—El juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, Francisco Javier Piñonosa Ros.

Y para que sirva de notificación a “Hostelería Vijoa, Sociedad Limitada”, por encontrarse en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 23 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.122/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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