Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

92
Madrid número 10. Procedimiento 283 de 2018, notificación a Libertad Stock Moda 1969, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 283/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LIDIA ARANA GARCIA y Dña. ARANZAZU ALMENDRA GONZALEZ frente a FOGASA, LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL y BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 283/2018 seguidos a instancia de Dña. ARANZAZU ALMENDRA GONZALEZ y Dña. LIDIA ARANA GARCIA contra FOGASA, LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL y BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 307/2018

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA ARANZAZU ALMENDRA GONZALEZ y DOÑA LIDIA ARANA GARCIA frente a las empresas BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL y LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL declaro:

1º- La improcedencia de los despidos efectuados el día 24.01.2018.

2º- La extinción de las relaciones laborales existentes entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a las empresas demandadas BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL y LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL a abonar a las demandantes las siguientes cantidades respectivamente en concepto de indemnización y de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad:

- ARANZAZU ALMENDRA GONZALEZ: 2.475,00 y 6.526,00 euros.

- LIDIA ARANA GARCIA: 2.063,05 y 6.526,00 euros.

Sin perjuicio que de las cifras de salarios de trámite se descuenten lo percibido por las actoras en el periodo concurrente bien por prestaciones del sistema de la seguridad social o bien por salarios de terceras empresas.

3º Estimando la reclamación de cantidad condeno solidariamente a las empresas demandadas BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL y LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL a abonar a cada una de las demandantes la cantidad de 1.962,78 euros, importe que se incrementa en 98,00 euros en concepto de interés legal por demora.

4º - Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0283-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIBERTAD STOCK MODA 1969 SL y BEMBIBRE DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.220/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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