Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

98
Madrid número 12. Procedimiento 604 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 604/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GISELLA ROSALES COLPA, D./Dña. MARIA ESTEBANEZ MARTIN, D./Dña. SERGIO LOPEZ DIAZ, D./Dña. CAROLINA ALONSO LOPEZ y D./Dña. MIGUEL ANGEL AGUDO GOMEZ frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

Que, estimando las demandas interpuestas por D.ª Carolina Alonso López, D. Miguel Ángel Agudo Gómez, D. Sergio López Díaz y D.ª María Estébanez Martín frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. y al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a que les abone las cantidades de 1.913,41 euros en el caso de D.ª Carolina Alonso López, 3.194,58 euros en el caso de D. Miguel Ángel Agudo Gómez, 20.071,23 euros en el caso de D. Sergio López Díaz y 20.613,76 euros en el caso de D.ª María Estébanez Martín, declarando extinguida la relación laboral mantenida entre los actores y la empresa demandada con fecha de esta sentencia. Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores desde la fecha del despido hasta la extinción de la relación laboral, por un importe de 2.137,06 euros, en el caso de D.ª Carolina Alonso Marín, 1.206,35 euros en el caso de D. Miguel Ángel Agudo Gómez, 16.964,38 euros en el caso de D. Sergio López Díaz, y 986,30 euros en el caso de D.ª María Estébanez Martín, con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada a pagar a D. Miguel Ángel Agudo Gómez la cantidad de 1.433,04 euros, a D.ª Gisella Rosales Colpa la cantidad de 1.408,60 euros, a D. Sergio López Díaz la cantidad de 16.238 euros y a D.ª María Estébanez Martín la cantidad de 16.238 euros. A estas cantidades les será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET, también con responsabilidad subsidiaria del FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0604-18 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0604-18.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Firmada)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.208/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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