Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

99
Madrid número 12. Procedimiento 716 de 2018, notificación a Jujazlo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 716/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELICIA ISABEL URANGO JIMENEZ frente a JUJAZLO, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal:

“PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por la parte actora, y respecto a la ampliación frente al FOGASA, ya está citado, en la anterior resolución.

Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba interesadas por Dña. FELICIA ISABEL URANGO JIMENEZ, y en su consecuencia se acuerda:

En el primer otrosí del escrito presentado, se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos oportunos.

En el segundo otrosí:

En cuanto a la DOCUMENTAL, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, para que aporte al acto del juicio:

a) Partes de alta y baja del demandante en la Seguridad Social, tanto de la primera relación laboral iniciada el 3 de enero de 2018, como de la segunda relación laboral iniciada el 26 de marzo de 2018.

b) Nómina de la actora de los meses de enero a mayo de 2018, ambos inclusive.

c) Carta de despido de la relación laboral iniciada el día 26 de marzo de 2018.

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, sirviendo este proveído de requerimiento en forma.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2510-0000-61-0716-18.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JUJAZLO, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.276/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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