Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Procedimiento 209 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Natalia Castillo López, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 206 de 2018

En Madrid, a 15 de junio de 2018.—Vistos por mí, María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y reclamación de cantidad, entre las siguiente partes: doña Natalia Castillo López, como demandante, asistida por el letrado don Sergio Javier Gómez Peregrina, colegiado número 69.527, y como demandada “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, que citada en legal forma no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes (…).

Fallo

Estimando la demanda de despido a instancia de doña Natalia Castillo López, frente a la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, producido el 17 de enero de 2018. Condenando a la empresa demandada a optar entre readmitirla en su puesto de trabajo o bien indemnzarle con la cantidad de 3.385,14 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmenza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y firma, se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 936,00 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

No procede imponer a la empresa las costas del proceso, incluidos los honorarios de letrado o graduado social colegiado de la parte contraria (…).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.515/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-102