Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

74
Getafe número 3. Procedimiento 353 de 2017, notificación a Timotei Andreica

EDICTO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe.

D./Dña. M. ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 353/2017 instados por Procurador D./Dña. PALOMA PRIETO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. TANYA GEANELLA EGAS CRUZ contra D./Dña. TIMOTEI ANDRECIA en los que se ha dictado en fecha 11/09/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

El Sr. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia nº 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 353/17-M a instancia de Dña. TANYA GEANELLAS EGAS CRUZ, mayor de edad, vecina de Getafe, con domicilio en la calle Gaudí nº 6, Bajo A, representada por la Procuradora Dña. PALOMA PRIETO GONZALEZ y asistida del letrado D. FRANCISCO JAVIER LARA FERREIRO, contra D. TIMOTEI ANDREICA, mayor de edad, declarado en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JUAN CARLOS MOGOLLON LOPEZ, en nombre y representación de Dña. TANYA GEANELLA EGAS CRUZ, debo declarar y declaro que el hijo menor DARIUS-TIMOTEI ANDREICA queda sujeta a la patria potestad únicamente de su madre Dña. TANYA GEANELLA EGAS CRUZ y bajo la guarda y custodia de la madre y sin establecer régimen de visitas y estancias a favor de D. TIMOTEI ANDREICA.

Ambos progenitores contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando D. TIMOTEI ANDREICA como alimentos de su hijo DARIUS-TIMOTEI ANDREICA el 10% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado del hijo común.

Asimismo los padres abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, previa conformidad con los mismos o declaración judicial de pertenencia, en su caso.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-39-0353-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-39-0353-17.

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. TIMOTEI ANDREICA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 12 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.464/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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