Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

75
Getafe número 3. Procedimiento 701 de 2015, notificación a Catalin Apetrei

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia numero 3 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 701/2015 instados por Procurador D./Dña. PALOMA PRIETO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña ANDREEA APETREI contra D./Dña. CATALIN APETREI en los que se ha dictado en fecha 07/11/16 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

EL SR. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE GETAFE, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 701/15 a instancia de DOÑA ANDREEA APETREI, mayor de edad, casada, vecina de Getafe (Madrid) con domicilio en Geranio n° 10, 4° derecha, representada por la Procuradora Doña Paloma Prieto González, asistida por el Letrado Don Rafael del Hoyo Sánchez, contra DON CATALIN APETREI, mayor de edad, casado, con último domicilio conocido en Getafe (Madrid), C/ Clavel n° 3-4°-D, citado edictalmente y declarado en rebeldía, autos seguidos en el ejercicio de disolución de matrimonio por divorcio siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto González en nombre y representación de DOÑA ANDREEA APETREI debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de DOÑA ANDREEA APETREI respecto de su cónyuge DON CATALIN APETREI, adoptando las siguientes medidas:

1°.- La hija menor común SONIA MARIA APETREI queda sujeta a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre.

2°.- Ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando DON CATALIN APETREI como alimentos de su hijo el 10% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la pesente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas familaires su dedicación al cuidado de la hija común.

3°.- Queda en suspenso el régimen de visitas entre DON CATALIN APETREI y su hija menor, en tanto sea localizado el mismo y se determine por Informe pericial psicosocial el régimen mas adecuado para el establecimiento de las visitas y estancias entre ellos.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación interponible en el plazo de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24); cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la L.O.P.J.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (BOE 4-11-2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad Banco Santander, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso, advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido n° 7 de la Disposición Adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Firme que sea esta resolución, remítase de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que tomen las anotaciones oportunas.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. CATALIN APETREE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 3 de septiembre de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.604/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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