Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

76
Getafe número 3. Procedimiento 824 de 2015, notificación a Jesús Martín García

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón, de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia numero 3 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 824/2015 instados por Procurador D./Dña. GLORIA RUBIO SANZ en nombre y representación de D./Dña. OMOTU ITETIA contra D./Dña. JESUS MARTIN GARCIA en los que se ha dictado en fecha 07/03/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Vistos por D. Luis Carlos de Isidro y de Pablo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Getafe y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 824/2015 a instancia de DOÑA OMUTU ITETIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Rubio Sanz y asistida por la Letrado Doña Mónica González Martínez contra D. JESUS MARTIN GARCIA, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución

FALLO

Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA OMUTU ITETIA, representada por la Procuradora Doña Gloria Rubio Sanz, contra DON JESUS MARTIN GARCIA, en situación de rebeldía procesal, debo:

1. Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre DOÑA OMUTU ITETIA y DON JESUS MARTIN GARCIA en fecha 16 de mayo de 2.008 con los efectos legales inherentes y entre ellos liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales; y todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de VEINTE DIAS a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en los arts. 266 L.O.P.J.

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (BOE 4-11-2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad BANCO SANTANDER, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (n° 7 de la Disposición Adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así por esta sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JESUS MARTIN GARCIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 03 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/29.627/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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