Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-31

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 28 de junio de 2018, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado Decreto de delegación de competencias por el que se efectúan las delegaciones genéricas que se indican, en los Concejales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal y de las facultades de Coordinación que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—A D. Gustavo Adolfo Rico Pérez, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, y, en concreto, las siguientes facultades: 1) Dirección y gestión en general de los asuntos correspondientes a Coordinación General de las Áreas del Gobierno, Relaciones Institucionales y Políticas, Relaciones Públicas y Protocolo, Funcionamiento de los Órganos Políticos, Comunicación Política, Relaciones con la Secretaria general y la Asesoría Jurídica; 2) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a Contratación, Registro General e Información; 3) Apoyo general a la Alcaidía en el ejercicio de sus funciones; 4) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran su área de gobierno; 5) Coordinar e impulsar de la política general del Equipo de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones; 6) Coordinar la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal; 7) Coordinar la actuación municipal en las sociedades mercantiles, organismos autónomos y demás entidades, públicas o privadas, en las que participe el Ayuntamiento; 8) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función; 9) Seguimiento continuo de la ejecución del Programa de Gobierno; 10) Mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno y asistir a su Presidente en la fijación del orden del día de las sesiones; 11) Coordinar las Áreas o Servicios implicados en la tramitación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales; 12) Autorizar las circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal; 13) Visar las certificaciones expedidas por la Secretaría General; 14) Firmar las comunicaciones dirigidas a Autoridades en los términos contenidos en el apartado 2 del artículo 192 del ROFRJEL; 15) Coordinar y proponer las políticas municipales de comunicación, publicidad e identidad corporativa; 16) Coordinar la actividad institucional del Gobierno y de sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones, nacionales e internacionales; 17) Las resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y Padrón de habitantes; 18) Dirigir y gestionar, en general, los servicios y actividades municipales relativas a Urbanismo; 19) Impulsar la elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos; 20) Proponer a la Junta de Gobierno Local ja aprobación de Instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva o provisional no corresponda al Pleno, así como, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización; 21) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de expropiación forzosa legitimados por el planeamiento vigente, así como adoptar cuantos acuerdos se requieran para garantizar la buena ejecución de los mismos; 22) Proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión o denegación, si procede, de licencias urbanísticas que requieran de la presentación de un proyecto técnico (obras, parcelación; instalación, funcionamiento, primera ocupación, etc...): 23) Dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, salvo que dichas órdenes de ejecución traigan causa de una Inspección técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio.

Segundo.—A D. José Luis Álvarez de Francisco, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda, Recursos Humanos y Transportes, las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Hacienda: 1) Señalar las directrices generales en materia de Hacienda Pública Municipal, y en concreto la elaboración de los Presupuestos municipales y de la Cuenta General, así como la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales; 2) Organización de los Servicios Económicos Municipales, de la Recaudación y Gestión Tributaria y de la Tesorería Municipal; 3) Relaciones con la Intervención General y la Tesorería Municipales; 4) Supervisión y seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno, Pleno, comisión o cualquier otro Órgano Colegiado; 5) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Hacienda; 6) Coordinación y planificación económica de las inversiones municipales; 7) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a Servicios; 8) Coordinación y planificación económica de las inversiones municipales; 9) Capacidad de .dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias: a) Aprobación de liquidaciones tributarias, no tributarias y reclamaciones de otras deudas de terceros para con el Ayuntamiento; b) concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a dichas liquidaciones; c) Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno; d) Devolución de ingresos indebidos; e) Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de hasta 18.000 euros; f) Aprobación .de facturas, certificaciones de obra, Intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto; g) Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de "caja fija"; h) Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; i) Aprobación de actas de liquidación; j) Imposición de sanciones tributarias; k) Aprobación de expedientes de compensación de deudas; l) La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias; m) Aprobación de las modificaciones de crédito que no sean competencia del Pleno; 10) Devolver y cancelar las garantías, tanto avales como fianzas en metálico; 11) Reintegrar total o parcialmente las subvenciones recibidas; 12) Dirección e Inspección de las concesiones administrativas de servicios; 13) iniciar expedientes de reclamación por responsabilidad patrimonial.

II. Con relación al área de Recursos Humanos: 1) Dirección y gestión de la política de Recursos Humanos y la supervisión del personal de la Corporación, salvo el ejercicio de la Jefatura de la Policía Local; 2) Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Recursos Humanos; 3) Efectuar las convocatorias derivadas de la Oferta anual de Empleo Público, de n conformidad con las bases aprobadas por el Alcalde de la Corporación, proponer los vocales titulares y suplentes de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas que se convoquen, así como el informe y propuesta en relación con los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de dichos tribunales; 4) Proponer al órgano municipal competente la plantilla municipal, la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, así como sus modificaciones; 5) Proponer al órgano municipal-competente, la oferta de empleo público, la convocatoria y las bases de selección y provisión de puestos de trabajo; 6) Proponer los cambios de adscripción o destino de los empleados públicos municipales; 7) Proponer los supuestos de movilidad funcional; 8) Proponer la contratación, despido y extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación, la asignación del mismo a los distintos puestos previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social. Igualmente, proponer el nombramiento y cese del personal funcionario (de carrera e interino) y eventual en los términos previstos en la Legislación vigente; 9) Supervisar la gestión del régimen retributivo del personal y, proponer a! órgano competente la asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones; 10) Proponer el reconocimiento, abono y retenciones de cantidades de toda índole derivadas de la gestión de los servicios de personal; 11) Mantener las relaciones con las organizaciones sindícales, desarrollar la negociación colectiva y la política municipal en esta materia, proponiendo al órgano municipal competente la ratificación de los acuerdos adoptados en esta materia; 12) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; 13) La planificación y ejecución de la formación para los empleados públicos municipales; 14) La coordinación de los Concejales en la celebración de bodas civiles, así como la designación de los locales municipales habilitados al efecto; 15) En particular, respecto a las concretas relaciones jurídicas que se mantengan con los empleados públicos del Ayuntamiento, ostenta las siguientes facultades: a) Aprobación de la nómina, seguros sociales y las demás actuaciones en materia de Seguridad Social que correspondan a la gestión de los empleados públicos municipales; b.) Ejecución de retenciones derivadas de la legislación vigente, por resoluciones judiciales y administrativas; c) Formalización de los contratos laborales y de las actas de toma de posesión de los Funcionarlos públicos; d) Concesión de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejante para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, prolongación del servicio activo y jubilaciones; e) Reconocimiento de los servicios previos a los empleados públicos en los términos previstos en la legislación vigente y aprobación de la antigüedad de los empleados públicos; f) Gestión y control de permisos, licencias, vacaciones, jomada laboral y horario de los empleados públicos; g) Concesión de anticipos y ayudas sociales a los empleados públicos; h) Aprobación de las dietas e Indemnizaciones de personal; i) Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones al personal funcionario y al de carácter laboral, a excepción de los Funcionarios con Habilitación dé Carácter Nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.

III. Con relación al área de Transportes: Servicios y actividades municipales relativos al transporte público rodado; Relaciones con otras Administraciones Públicas y con el Consorcio Regional de Transportes.

Tercero.—A D.a Natalia Rey Riveiro, se delega el ámbito referido a Servicios a la Ciudad, Parques y Jardines, Infraestructuras, Régimen Interior y Vivienda, y, en concreto, las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Servicios a la Ciudad: La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas a los Servicios a la Ciudad; Dirección ordinaria de los siguientes servicios: Gestión de los residuos y puntos limpios; Limpieza urbana; Mantenimiento de parques, jardines y fuentes; Alumbrado público y ahorro energético; Mantenimiento de vías públicas; Señalización general de vías urbanas, previo requerimiento de Policía Local; Y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre el mantenimiento de la ciudad, a excepción de los servicios de depuración, saneamiento y colectores; Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo; Proponer la homologación e instalación en la vía pública de cualquier clase de elementos que sea necesario para la limpieza urbana; Diseño, conservación y características del mobiliario urbano; Proponer la iniciación de expedientes de concesiones y autorizaciones en la vía pública, incluida la explotación y gestión publicitaria de carteleras, señalizadores y mobiliario urbano; Mantener relaciones con las empresas suministradoras de agua, electricidad, gas y teléfonos, así como el control de dichos servicios y suministros; Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios de suministro de luz y agua; Proponer y ejecutar las obras de infraestructura viaria, así como la conservación de la pavimentación, aceras, alumbrado y señalización vertical y horizontal de las vías públicas; Mantenimiento, conservación, gestión y utilización del cementerio municipal, así como los servicios funerarios; Control de la gestión del tanatorio municipal; Gestión, mantenimiento y conservación de los aparcamientos públicos, subterráneos y en superficie, municipales; Gestionar los servicios generales municipales, y en concreto: Dar apoyo logístico y técnico al resto de Concejalías en el desarrollo de sus actividades; Mantenimiento y mejora de la infraestructura municipal, abarcando la totalidad de las dependencias en las que el municipio desarrolla sus actividades.

II. Con relación al área de Parques y Jardines: Dirigir e impulsar la política sobre sostenibilidad y buenas prácticas ambientales; Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los siguientes servicios: Ecosistemas, biodiversidad, flora y fauna; Educación ambiental; Gestión, mantenimiento y conservación de áreas verdes no urbanas, zonas naturales y sendas; Dirección e impulso de las políticas directas o indirectas contra el cambio climático de conformidad con la normativa vigente; Concesión de licencias previstas en las Ordenanzas relacionadas con el Medio Ambiente, zonas verdes y patrimonio natural; Propuesta y tramitación de toda clase de expedientes e informes de carácter medioambiental que sea necesario para el otorgamiento de cualquier tipo licencia; autorizaciones o procedimiento administrativo; Proponer las campañas de poda, talas y reforestación en su ámbito de actuación; Desarrollar las competencias que corresponden al Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo, así como dictar las instrucciones reguladoras de la actividad administrativa de los servicios de su competencia; Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras municipales en general; Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística que desarrolle la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda (EMGV); Promocionar y gestionar la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, mediante la utilización, como medio propio que es, de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda (EMGV); Aprobar los proyectos de obra cuyo importe no supere el límite establecido para el contrato menor de obras de conformidad con la normativa vigente; Conceder o denegar, en su caso, las autorizaciones relacionadas con la ocupación y ejecución de obras en las vías y terrenos de uso público (calas, acometidas, vados, rebajes de acera, etc...); Proponer la concesión de autorizaciones para la ocupación temporal de la vía pública en los siguientes supuestos: Ocupación temporal de vías públicas para la realización de actuaciones que exijan el empleo de medios auxiliares, tales como grúas, equipos de bombeo de hormigón u otros elementos análogos; Ocupación temporal de vías públicas para la instalación de kioscos de helados, prensa, terrazas, etc.; Resolver la devolución de fianzas derivadas de la tramitación de procedimientos en el marco de sus competencias.

IV. Con relación al área Coordinación de Distritos: Coordinación política de los diferentes Distritos.

V. Con relación al área de Régimen Interior: Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Régimen Interior; Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a Régimen Interior; Coordinación y ejecución de las políticas de compras y mantenimiento de bienes y suministros del conjunto del Ayuntamiento.

VI. Con relación al área de Vivienda: Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Tramitación de expedientes de vivienda antigua; Inspección técnica de edificios y construcciones; Dictar órdenes de ejecución que traigan causa de una inspección técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio; Todas aquellas actuaciones en materia de vivienda que sean de competencia municipal, por determinarlo una Ley o Reglamento.

Cuarto.—A D. José Cabrera Fernández, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Deportes y Ferias, con las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Deportes: Dirigir y gestionar en los servicios y actividades municipales relativas a Deportes; Fijar la política deportiva municipal; Coordinar y gestionar las instalaciones deportivas municipales, así como velar por su conservación y mantenimiento; Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades; Desarrolló del deporte base dentro del término municipal; Organización de competiciones locales; Preparación de convenios para el fomento de la práctica deportiva, así como su gestión una vez aprobados; Fomentar e impulsar la diversidad de actividades deportivas mediante la creación de contextos que faciliten la implicación y participación de clubes, escuelas y particulares; Controlar y velar por el buen desarrollo de las concesiones demaniales vigentes o futuras efectuadas sobre las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

II. Con relación al área de Ferias: Ordenación y control de ferias, congresos y exposiciones.

Quinto.—A D. David Santos Baeza, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad, Seguridad Ciudadana, SAMER-Protección Civil, Movilidad y Distrito Norte, y, en concreto, las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Sanidad: Dirigir y gestionar los servicios y actividades municipales relativas a la Sanidad, en el marco de la normativa vigente; Dirigir, gestionar y evaluar las actividades sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos médicos de titularidad municipal en el marco de la normativa vigente; Dirigir el funcionamiento de los Servicios de Higiene, Promoción de la Salud así como la gestión de las acciones sanitarias de carácter profiláctico y la policía sanitaria, en el ámbito de sus competencias, en lugares públicos y medios de transporte, colaborando en las luchas sanitarias y control de zoonosis, de acuerdo con las normativas establecidas y las que se prevean en la Ley General de Sanidad; Dirigir y coordinar la inspección médica municipal, así como la inspección sanitaria de los centros escolares; Colaborar en cuantas acciones de promoción de la salud y educación sanitaria se atribuyan a las Entidades Públicas de los Entes Territoriales; Desarrollar las campañas de vacunación escolar, así como las revisiones médicas anuales; Control y ejecución de las campañas de vacunación oficiales en todas las especies animales; Ejecutar las campañas de sanidad animal en colaboración con los servicios competentes de la Comunidad de Madrid; Dirigir y gestionar el Centro Municipal de Atención Animal, de acuerdo a directrices de bienestar animal; Concesión de licencias para la obtención de-animales potencialmente peligrosos.

II. Con relación al resto de las áreas: Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Protección Civil-SAMER; Dirección y gestión de los servicios derivados de las competencias legalmente atribuidas a la Policía Local, señalando las directrices generales y el programa de actuación de la misma; Circulación de vehículos, señalización de tráfico e inmovilización, retirada, depósito y custodia de vehículos; Retirada de vehículos abandonados en la vía pública; Coordinar la vigilancia del cumplimiento de bandos y ordenanzas; Proponer las ordenanzas de tráfico; Proponer la ordenación del tráfico urbano; Ejecución del Plan de Emergencia Municipal; Mantener las relaciones con entidades o particulares que dentro de la esfera local puedan afectar a las competencias de Policía Local; Formar parte de la Junta Local de Seguridad; Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, formulando planes o propuestas que tengan como objeto la coordinación de los distintos Cuerpos de Seguridad y la prevención de delitos; Coordinar y regular las actuaciones de Protección Civil-SAMER; Coordinar la seguridad de los edificios municipales y sus instalaciones; Coordinar y regular las relaciones con los cuerpos de Bomberos, Guardia Civil y Protección Civil de la CAM; Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria; Dirección del Distrito Norte y coordinación política del mismo con las distintas áreas de gobierno en el ámbito territorial correspondiente; Las relaciones generales con vecinos, asociaciones vecinales, así como entidades urbanísticas; Seguimiento e. impulso en la resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos en el ámbito referido a su Distrito; Informar a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios prestados en el ámbito territorial del Distrito y elaborar estudios sobre las necesidades y prioridades de los mismos. Poner en conocimiento de los órganos municipales competentes las necesidades de los vecinos que puedan tener incidencia en las resoluciones qué se dicten; Gestión del Parque Móvil municipal.

Sexto.—A Mercedes Riera Rojo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Educación, Cultura e Innovación Tecnológica, y, en concreto las siguientes facultades: Dirigir y gestionar los servicios y actividades relativos a Educación y Cultura; Dirigir y gestionar las bibliotecas y centros municipales adscritos a la Concejalía; Dirigir y gestionar la Escuela Municipal de Música y Danza; Detección y estudio de las necesidades sociales en materia de Educación; Establecer los criterios y fomentar la participación municipal en la programación educativa; Asumir las relaciones con las distintas Administraciones Públicas educativas para la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal y regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias a las docentes; Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia; Con relación al área de Innovación Tecnológica: Dirigir y gestionar los proyectos relacionados con las nuevas tecnologías; Impulsión del proyecto "Distrito Tecnológico", mediante la potenciación de todas las posibilidades que ofrece dicho sector a nivel educativo, profesional y laboral; Elaboración de planes de acción para la conexión del sistema educativo con las empresas del municipio, a fin de desarrollar un campo tecnológico que responda a la demanda laboral de las empresas.

Séptimo.—A D. Juan Ignacio Cabrera Portillo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Familia y Servicios Sociales y, en concreto, las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Familia: Dirigir y gestionar los servicios y actividades municipales relativas a la Familia; Todas aquellas delegables del Alcalde en cuanto a la Gestión de los Convenios entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid sobre los Servicios de Familia, Incluida la de emitir actos que afecten a terceros; Tramitar y gestionar los expedientes relativos para la concesión de becas de comedor, libros y escuelas de verano.

II. Con relación al área de Servicios Sociales: Dirigir y gestionar los Servicios Sociales, así como coordinar cuantas actuaciones derivadas de aquellos se realicen en el municipio en el marco de la normativa vigente; Todas aquellas delegables del Alcalde en cuanto a la Gestión de los Convenios entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid sobre los Servicios Sociales, incluida la de emitir actos que afecten a terceros; Garantizar la prestación de Servicios Sociales generales, así como la atención específica a aquellos sectores de población en peligro o en situación de exclusión social a través de las medidas adecuadas, todo ello en el marco de la legislación vigente en la materia; Promover actuaciones de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios; Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para contribuir a propiciar el desarrollo de una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de marginación y desprotección social; Promover fórmulas de colaboración para el logro de un mayor grado de coordinación de los recursos sociales; Proponer acciones para la atención de personas físicas p núcleos familiares en situación de necesidad social; Conseguir la igualdad de oportunidades entre las personas, sean mujeres, inmigrantes o personas con discapacidad, eliminando obstáculos y resistencias; Evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social; La gestión de los servicios de ayuda a domicilio, asistencia social y atención a discapacitados y atención a menores en situación de riesgo; La organización de actividades de atención a los mayores, así como la dirección y coordinación de los centros de mayores, en particular, dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso de las instalaciones municipales y dependencias municipales destinadas a los mencionados.

III. Con relación al Distrito Centro: Dirección del Distrito Centro y coordinación política del mismo con las distintas áreas de gobierno en el ámbito territorial correspondiente; Las relaciones generales con vecinos, asociaciones vecinales, así como entidades urbanísticas; Seguimiento e impulso en la resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos en el ámbito referido a su Distrito; Informar a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios prestados en el ámbito territorial del Distrito y elaborar estudios sobre las necesidades y prioridades de los mismos. Poner en conocimiento de los órganos municipales competentes las necesidades de los vecinos que puedan tener incidencia en las resoluciones que se dicten.

IV. Con relación al área de Administración Electrónica: Dirigir y gestionar la administración electrónica y el impulso de la sociedad de la información y de la administración electrónica; Los servicios integrales de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la informática municipal; impulsar la tramitación electrónica de procedimientos administrativos y la aplicación de técnicas de simplificación de cargas administrativas y de reducción de plazos; Establecer la metodología para el diseño de procedimientos y servicios electrónicos; La supresión del documento en soporte papel y fortalecer las estrategias para la utilización del expediente electrónico; Impulsar la utilización del documento electrónico en el conjunto de la organización; Aquellas otras relacionadas con el impulso de la administración electrónica y la reducción de cargas de trabajo del personal municipal y de las cargas administrativas soportadas por las empresas y ciudadanos; Cooperar con otras Administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Octavo.—A Bárbara Fernández Álvarez-Robles, se le delega el ámbito referente a Economía, Empleo y Consumo, y, en concreto, las siguientes facultades: Análisis y seguimiento de la economía del municipio en relación con los sectores productivos divulgando su realidad económica; Proponer e impulsar las medidas necesarias para la promoción y desarrollo económico del municipio; Mantener relaciones con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y con el Consejo Económico y Social, así como con las Asociaciones de Comerciantes y Empresarios, la Cámara de Comercio, y cualesquiera otras organizaciones públicas y privadas con el objetivo de promover el desarrollo económico del municipio; Mantener relaciones de colaboración con las demás Administraciones Públicas para la realización de programas de desarrollo local, empleo y formación, así como gestionar los mismos, todo ello en el marco de la legislación vigente; Desarrollar acciones en materia de políticas activas de empleo y en materia de formación para el empleo que faciliten la inserción laboral o el mantenimiento en el puesto de trabajo, así como la orientación laboral y, en su caso, la intermediación laboral, todo ello en el marco de la legislación vigente; Orientar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores y recepcionar y gestionar reclamaciones y denuncias referentes al consumo de productos o utilización de servicios a través de la oficina Municipal de Información al Consumidor, todo ello en el marco de la legislación vigente; Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios; Señalar las directrices generales en materia de Economía, Empleo, Turismo y Promoción de la Ciudad; Diseño y planificación de las líneas estratégicas en materia de Turismo y Promoción de la Ciudad; Elaborar y proponer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales reguladoras dentro de su competencia; Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios; Coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento, en especial, la política de hermanamientos y el desarrollo de las relaciones con las localidades hermanadas; Mercados y comercio ambulante, así como la concesión de los puestos; Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas de su ámbito de actuación que sirva como elemento promocional de la ciudad, contribuyendo con ello a la creación de empleo; Ofrecer información y sensibilizar sobre los recursos turísticos a todos los Agentes Sociales implicados en el mismo; Fomentar la colaboración con otras Administraciones Públicas o cualesquiera otras entidades públicas o privadas en relación a la promoción de zonas y recursos turísticos de toda índole; Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas de su ámbito de actuación que sirva como elemento promocional de la ciudad; Ordenación y control de mercados y comercio ambulante.

Noveno.—A D. José María Villalón Fornés, se delega el ámbito referido a Juventud, Fiestas y Distrito Sur, y, en concreto, las siguientes facultades:

I. Con relación al área de Juventud:Dirigir, gestionar y coordinar los servicios y actividades municipales relativos a Juventud, ocio y tiempo libre, en el marco de la normativa vigente; Informar y asesorar a los jóvenes atendiendo a las demandas específicas; Planificar, organizar y supervisar la ejecución de actividades para jóvenes y para la ocupación del ocio y del tiempo libre; Programación, apoyo y organización de las fiestas que, con carácter periódico, anualmente se celebran en la localidad.

II. Con relación al Distrito Sur: Dirección del Distrito Sur y coordinación política del mismo con las distintas áreas de gobierno en el ámbito territorial correspondiente; Las relaciones generales con vecinos, asociaciones vecinales, así como entidades urbanísticas; Seguimiento e impulso en la resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de tos vecinos en el ámbito referido a su Distrito; Informar a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios prestados en el ámbito territorial del Distrito y elaborar estudios sobre las necesidades y prioridades de los mismos. Poner en conocimiento de los órganos municipales competentes las necesidades de los vecinos que puedan tener incidencia en las resoluciones que se dicten.

Décimo.—A D. Pablo Vives Peñaranda, se delega el ámbito referido a Política Ambiental y Transparencia, y, en concreto, las siguientes facultades: Control de la contaminación y análisis y gestión de indicadores ambientales; Vigilancia y control de la contaminación atmosférica; Inspección, vigilancia y control de ruidos y vibraciones. Límites de emisión y/o inmisión; Contaminación de suelos y vigilancia y control de vertidos de tierras y escombros; Dirección ordinaria de los servicios de depuradoras, saneamiento y colectores; Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios de saneamiento y aguas residuales; Desarrollar las competencias que corresponden al Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley de la Ley de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema General de Saneamiento y las distintas leyes y reglamentos sobre residuos; Proponer y ejecutar las obras de saneamiento; Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a Patrimonio Municipal, incluido el Patrimonio Municipal de Suelo. Recepción de obras de urbanización; Dirigir y gestionar el Archivo Municipal, así como conceder o denegar las autorizaciones para el acceso a los archivos a toda persona ajena a los Servicios Municipales; Participación ciudadana y presupuestos participativos; Las relaciones generales con vecinos y asociaciones vecinales; Inscribir, modificar y dar de baja en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; Inscribir, modificar y dar de baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho; Dirigir la política de Transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes en esta materia.

Undécimo.—Son delegaciones comunes en todos los Concejales las siguientes: Hacer cumplir los Bandos y Resoluciones de la Alcaldía, las Ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área; Celebración de matrimonios civiles; Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área; Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento; Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente; Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos; Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente, incluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios adscritos a su Área; Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento; Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas; Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia; Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones; La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área; La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse; La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área; Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los bienes inmuebles adscritos a su Área; En el ejercido de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Duodécimo.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los Concejales-Delegados del Área correspondiente, el Concejal-Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Transportes y la Junta de Gobierno Local, en la siguiente forma:

Decimotercero.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos Concejales- Delegados en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que: La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso; La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación; En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma; En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera- de los Concejales-Delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el Primer Teniente de Alcalde y, en caso de imposibilidad de éste, será suplido consecutivamente por el resto de Tenientes de Alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento.

Decimocuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimoquinto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados,- y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Decimosexto.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos Concejales-Delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Decimoséptimo.—Revocar los Decretos de delegación de competencias de fecha 31 de mayo de 2018 (n° 2.336).

Decimoctavo.—El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", siendo publicada, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Decimonoveno.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Las Rozas de Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, Gustavo Rico Pérez.

(03/30.495/18)

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Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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