Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

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Madrid número 37. Procedimiento 1.675 de 2015, notificación a Mercedes Piris Martín

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 1.675 de 2015, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Rufino González, número 14, de Madrid, representada por el procurador don Luis Delgado de Tena, contra doña Mercedes Piris Martín, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada, que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de 26 de junio de 2017, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la calle Rufino González, número 14, de Madrid, contra doña Mercedes Piris Martín:

1.o Condeno a doña Mercedes Piris Martín al abono a la comunidad de propietarios de la calle Rufino González, número 14, de Madrid, de la suma de 4.124,03 euros, en concepto de pago de cuotas devengadas desde diciembre de 2009 hasta diciembre de 2015, con el interés legal desde la interposición de la demanda, elevado en 2 puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.o Con imposición de las costas de esta instancia a doña Mercedes Piris Martín, siendo estos efectos la cuantía del pleito de 4.124,03 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente, por la parte que pretendiera interponerlo, haber constituido el depósito preceptivo.

Así, por esa mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, doña Mercedes Piris Martín, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recuso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.397/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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