Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 805 de 2016, notificación a Margarita Escobar Jiménez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 805 de 2016, por no ser conocido el domicilio de doña Margarita Escobar Jiménez, por resolución de 16 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 333 de 2016

La magistrada-juez doña María Jiménez García.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 805 de 2016, se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, doña María del Carmen Palomar Chicharro, representada por la procuradora de los Tribunales señora Rami Soriano, y asistida por el letrado señor Fernández-Bravo García; y, de otro lado, y como demandados, don Francisco Javier Cervera López y doña Margarita Escobar Jiménez, declarados en rebeldía procesal, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad,

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Rami Soriano, en nombre y representación de doña María del Carmen Palomar Chicharro, contra don Francisco Javier Cervera López y doña Margarita Escobar Jiménez, debo condenar y condeno a que dichos demandados ejecuten las obras necesarias para la reparación del origen de los daños y para ello realicen los trabajos que el perito indica en el informe pericial aportado a la demanda como documento número 3, tasados en 184,31 euros; y, asimismo, condeno a los mismos a que, una vez se haya procedido a reparar la causa, abonen a la actora la cantidad de 1.438,14 euros. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma no cabe interponer recurso.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Margarita Escobar Jiménez expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.034/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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