Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

72
Madrid número 11. Procedimiento 800 de 2017, notificación a Doriana Bagnali y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 800 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Vargas Zafra, frente a Fundación Privada Prevent, doña Doriana Bagnoli, doña Eva Florences Vizcarra y doña Montserrat More Serra, sobre derechos fundamentales, se ha dictado la siguiente resolución número 365 de 2018:

Decreto

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora, doña Nuria Vargas Zafra, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2509-0000-69-0800-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Doriana Bagnali y doña Montserrat More Serra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.717/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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