Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

76
Madrid número 11. Procedimiento 1.213 de 2017, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.213 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Neagu Caudiu Ion, frente a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 155 de 2018

En Madrid, a 5 de abril de 2017.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado como refuerzo, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.213 de 2017, a instancias de Neagu Caudiu Ion, defendida por la letrada, doña María del Carmen Arias Molero, contra “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, que no comparece:

Fallo

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Neagu Caudiu Ion, contra “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora de la cantidad de 1.911,74 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509-0000-00-1213-17 del "Banco Santander", aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el "Banco Santander" o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.793/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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