Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181004-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

86
Madrid número 15. Ejecución 15 de 2018, notificación a Oyuquito, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 15 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Augusto Vílchez Chávez, frente a “Oyuquito, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.947,24 euros de principal, 494 euros de intereses y 494 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado “Oyuquito, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2513-0000-64-0015-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oyuquito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.891/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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