Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

141
Madrid número 32. Ejecución 18 de 2018, notificación a Empresa de Seguridad Orma, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 18/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ frente a EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO 195/2018

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 17/01/2018 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA SA a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.290,24 euros y 858,05 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba contestando dicho Organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia.

CUARTO.- Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 22/04/2016 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en su procedimiento número 307/2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.290,24 euros de principal; más 858,05 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0018-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EMPRESA DE SEGURIDAD ORMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.617/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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