Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 576 de 2016, notificación a ignorados herederos de Pía Lecumberri Echarte

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 576 de 2016, entre “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima” y don Jesús María Sánchez Echalecu (heredero de don Máximo Sánchez Muñoz, doña Eduvigis Carmen Echalecu Lecumberri) e ignorados herederos de doña Pía Lecumberri Echarte, en reclamación de acción declarativa de dominio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2018

Madrid, a 9 de febrero de 2018.—La magistrada-juez, doña Mónica Guerrero Fraile.

Visto por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados con el número 576 de 2016, promovidos a instancias del procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima”, asistido de la letrada doña Beatriz Bermúdez Renaud, frente a don Jesús María Sánchez Echalecu (como único heredero conocido de don Máximo Sánchez Muñoz y doña Eduvigis Carmen Echalecu Lecumberri) y los ignorados herederos de doña Pía Lecumberri Echarte (en rebeldía), es procedente dictar la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta en nombre de “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima”, contra don Jesús María Sánchez Echalecu (como único heredero conocido de los titulares inscritos, don Máximo Sánchez Muñoz y doña Eduvigis Carmen Echavalecu Lecumberri) y frente a otros ignorados herederos de doña Pía Lecumberri Echarte (todos ellos declarados en rebeldía), procede declarar el pleno dominio de “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima”, por prescripción adquisitiva (usucapión extraordinaria) sobre la siguiente finca, cuya descripción registral es: “Piso primero derecha de la casa en Madrid, calle de Cardenal Cisneros, número 76, hoy número 72. Consta de cinco habitaciones, cocina y wáter; ocupa una superficie de 56 metros, 38 decímetros cuadrados). Linda: al frente, oeste, con calle del Cardenal Cisneros; a la derecha, sur, con piso primero centro; a la izquierda, norte, con casa número 78 de la calle del Cardenal Cisneros; y al este, fondo, con escalera y patio de luces. Cuota: 5,6187 por 100 (finca registral 2.890, Registro de la Propiedad de Madrid número 28, al tomo 583, libro 159 folio 51).

No se imponen las costas derivadas estos autos.

Notifíquese y, una vez firme, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para la inscripción a favor de la sociedad “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2434-0000-04-0576-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2434-0000-04-0576-16.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de doña Pía Lecumberri Echarte, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.934/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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