Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

70
Madrid número 38. Procedimiento 1.501 de 2015, notificación a Soluciones Pírez, S. L.

EDICTO

Doña Luna Béjar Villalonga, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.501 de 2015, instados por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Soluciones Pírez, Sociedad Limitada”, en reclamación de 6.630,58 euros, en los que se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, contra “Soluciones Pírez, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Dos.—Declaro extinguido y resuelto el contrato de 31 de enero de 2012, con número 92-5726 (folios 39 a 44 vuelto), con efectos de la fecha del envío del burofax resolutorios de 20 de febrero de 2015.

Tres.—Y condeno a “Soluciones Pírez, Sociedad Limitada”:

a) A devolver el bien arrendado, un equipo multifunción “Oki” impresora ES8460 CDTN MFP, con número de serie AF93004158, fabricado por “Oki”, en el domicilio de la actora, calle Playa de las Américas, número 2, oficina B-2, 28290 Las Rozas de Madrid (Madrid), asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

b) Al pago de 1.971,71 euros de principal por la totalidad de las rentas o alquileres objeto del contrato de arrendamiento.

c) Al pago de los intereses pactados en el contrato de 31 de enero de 2012 (folios 39 a 44 vuelto), a razón de 0,297 euros diarios, que, a la fecha de la demanda 23 de octubre de 2015, ascienden a 72,49 euros y los que se devenguen, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) Al pago de la penalización pactada diaria por retraso en la devolución del bien arrendado, a razón de 2,333 euros por día y hasta la efectiva devolución del bien, que, a fecha de la demanda de 23 de octubre de 2015, asciende a 536,67 euros y hasta la devolución.

e) Al pago de 40,00 euros de indemnización por costes de cobro.

Cuatro.—Asimismo, condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

Cinco.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Soluciones Pírez, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.484/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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