Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 9

142
Valencia número 9. Procedimiento 674 de 2017, notificación a Real Force, S. L. y otros

Sentencia número 346 de 2018

En Valencia, a 6 de septiembre de 2018.—Vistos por doña Nuria Navarro Ferrándiz, magistrada titular del Juzgado de lo social número 9 de Valencia y provincia, los presentes autos de juicio verbal 674 de 2017 del orden social de la jurisdicción en materia de despido y cantidad entre las siguientes partes:

Como demandante: doña Elena Albacete Tejedor, con DNI 53090131-J; doña Aurora Al Zafir Cocera, con DNI 44524218-J; doña María Carmen Morón Moreira, con DNI 08975837-H; doña Carla Cuesta Vila, con DNI 29194801-G, y doña María Jesús Esteller Nadal, con DNI 44800702-Z, representadas por el letrado don Joaquín Navarro Torrecilla, y doña Sara Giménez Gomar, con DNI 48306887-X, asistida por el letrado don Joaquín Navarro Torrecilla.

Como demandada: las empresas “Real Force, Sociedad Limitada”, con CIF B-85599728, y “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, con CIF B86873734, que no han comparecido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Albacete Tejedor, doña Aurora Al Zafir Cocera, doña María Carmen Morón Moreira, doña Carla Cuesta Vila, doña María Jesús Esteller Nadal y doña Sara Giménez Gomar, contra las empresas “Real Force, Sociedad Limitada”, con CIF B-85599728, y “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de fecha 27 de junio de 2017, y no siendo posible la readmisión, extinguida la relación laboral entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se indican, en concepto de indemnización por despido, salarios y compensación preaviso, más, en concepto de intereses moratorios, el diez por ciento anual de los salarios y el interés legal del dinero de la compensación por falta de preaviso.

Doña Elena Albacete Tejedor. Indemnización despido: 4.281,59 euros. Salarios: 1.339,30 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Aurora Al Zafir Cocera. Indemnización despido: 6.680,91 euros. Salarios: 1.627,11 euros. Compensación preaviso: 444,78 euros.

Doña María Carmen Morón Moreira. Indemnización despido: 5.222,58 euros. Salarios: 624,93 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Carla Cuesta Vila. Indemnización despido: 2.258,86 euros. Salarios: 1.150,29 euros. Compensación preaviso: 424,89 euros.

Doña María Jesús Esteller Nadal. Indemnización despido: 5.563,42 euros. Salarios: 909,87 euros. Compensación preaviso: 444,78 euros.

Doña Sara Giménez Gomar. Indemnización despido: 1.195,01 euros. Salarios: 347,63 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Notifíquese la presente sentencia al SPEE a los efectos pertinentes.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozase de beneficio de justicia gratuita presente en el Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de”Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4474-0000-65-0674-17, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “resguardo de ingreso” en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de interponer recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En Valencia, a 6 de septiembre de 2018.—La magistrada juez.

(03/30.247/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-142