Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-33

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

33
Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada en fecha 21 de septiembre de 2018 acordó aprobar las bases específicas que han de regir el proceso de selección para cubrir una plaza de intendente, encuadrada en la escala Técnica de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, grupo A, subgrupo A1 por el sistema selectivo de concurso-oposición promoción interna entre los miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, Suboficial o Suboficiala, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Asimismo, se propone la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo citado, mediante concurso-oposición, con sujeción a las Bases que se aprueban en el presente acuerdo.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Turno.: Promoción Interna se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 222, de 18 de septiembre de 2009, por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

1.3. Características de la plaza: La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Al titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades: El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de Inspector o Inspectora, Suboficial o Suboficiala, como funcionario de carrera, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

— Carecer de antecedente penales.

— Estar en posesión del permiso de conducción clase B o equivalente.

Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

— Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso electivo de formación.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1. Concurso-Oposición.

2. Curso Selectivo de Formación.

3.1. Fase de concurso-oposición:

— Concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

Currículo: Méritos puntuables.

1. Carrera profesional y administrativa.

2. Titulaciones académicas.

3. Formación y perfeccionamiento profesional.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

— Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera.—Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

• Pruebas de personalidad y capacidades: se valorará n aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

Segunda.—Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Unidad de Vigilancia de la Salud. Servicio de Prevención de Riesgos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el ANEXO I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta segunda prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. Anexo II

Tercero.—Proyecto profesional: consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y en formato digital y será defendido oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente en función de la correcta exposición y contenido, así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas. La duración de la exposición tendrá una duración máxima de 45 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto durante un tiempo máximo de veinte minutos.

3.2. Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

4. Solicitudes

4.1. Forma y lugar: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso de solicitud habilitado al efecto. Dicho impreso podrá ser recogido en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares descargándose de la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (www.ayto-alcaladehenares.es) el Impreso Genérico de Solicitud/Reclamación.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán ir acompañadas de:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Fotocopia del título requerido.

Se deberán dirigir al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Pza. de Cervantes, 12 en horario de 9 a 14 de lunes a viernes, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la segunda prueba. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo II.

En todo caso, a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los méritos a que se hace referencia en el apartado 3.1.a) de estas Bases junto con la documentación acreditativa de los mismos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria se publicará igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Tasa por derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Base 3 de las Bases Generales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009), el personal perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que se presente a procesos selectivos de promoción interna estará exento del pago de los derechos de examen.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos: Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.3.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas: Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

6. Órganos de selección

6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un miembro designado por la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir como observador del desarrollo del procedimiento selectivo un miembro de la Junta de Personal. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de aquella designación.

El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el personal de apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los Asesores especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se realizarán por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

7.2. Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

— Carrera profesional y administrativa. Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

• Suboficial: 0,50 puntos.

• Sargento: 0,40 puntos.

• Cabo: 0,30 puntos.

• Policía: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos. La suma de los puntos obtenidos en el apartado carrera profesional y administrativa no podrá superar los 5 puntos.

— Titulaciones académicas. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de másteres oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

• Título de Doctor: 3 puntos.

• Máster de postgrado o programa de doctorado: 2 puntos.

Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,1 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Para la valoración de las titulaciones académicas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior. La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas” no podrá superar los 6 puntos.

— Formación y perfeccionamiento profesional. Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,10 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

• Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,25 puntos.

• De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

• De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

• De más de 100 horas: 1,00 puntos.

• Todos los cursos donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,10 puntos.

La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 5 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 B). La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 16 puntos.

8.2. Calificación de la fase de oposición:

1. Normas generales: Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

2. Calificación de las pruebas: Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

— Tercera prueba: Proyecto Profesional.

Se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, y reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

8.3. Calificación final de la fase de oposición:

a) Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto o no apto.

b) Calificación del Proyecto Profesional:

El Proyecto Profesional se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos para no ser eliminado.

8.4. Sistema de determinación de aprobados en la fase de concurso— oposición: Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición.

8.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación en la fase de concurso oposición: La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el proyecto profesional y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

9. Relación de aprobados

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada a la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

— Original y copia del Título, al que se hace referencia en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

10.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el “Boletín del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

10.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

11. Nombramiento de intendente “en prácticas”

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Intendente “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

El aspirante que resulte nombrado Intendente “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar un curso especifico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Intendente “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración no inferior a 3 meses. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución de la Sra. Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto él o la aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que se supere el curso.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el nº de plazas convocadas y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera en la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo: El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

15.2. Forma: Para la toma de posesión el interesado comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederá a la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione dificultad añadida para la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, candidato, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

16. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL EN LA CATEGORÍA DE INTENDENTE. PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, siempre y cuando no se hayan producido con ocasión del servicio en cuyo caso no se tendrán en cuenta.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

Ojo y visión:

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,7 y 0,5 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

— Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

Oído y audición:

Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenidos el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.



Alcalá de Henares, a 24 de septiembre de 2018.—La concejala-delegada de Seguridad Ciudadana, María Yolanda Besteiro de la Fuente.

(03/30.791/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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