Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegaciones funciones

Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 21 de septiembre del 2018, se ha dictado la siguiente resolución, que transcrita literalmente dice:

Vista la necesidad de dotar de diferentes competencias a las actuales concejalías delegadas, que lo eran sin potestad de dictar actos administrativos, sino tan solo de mera gestión, asistencia a Alcaldía y organización de sus respectivas áreas, conforme consta en la resolución dictada por este alcalde-presidente en fecha 12 de julio de 2018, así como en las sucesivas modificaciones efectuadas, tanto en resolución de 5 de julio y posteriores de 12 de julio, en aras de la mejor eficiencia de la gestión de las áreas del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Igualmente, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con la posibilidad de proceder a efectuar la delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.3, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Atribuir, manteniéndose las mismas áreas ya organizadas atribuidas a los mismos concejales que las ostentan, las delegaciones genéricas delegables, respecto de las áreas y materias propias de cada concejalía, a favor de los concejales que ya ostentan las direcciones de sus respectivas áreas y Concejalías, con las siguientes atribuciones:

Cuantas facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, con expresa atribución de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y toda vez que no se especifican mediante un listado la totalidad de potestades delegadas, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponde a la Alcaldía, con excepción de las atribuciones no delegables determinadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo.—Notificar la presente resolución a los concejales que actualmente ostentan las áreas de esta corporación local, para que tengan conocimiento de la extensión de sus competencias, y a fin de que presten la aceptación de tales cargos, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia a los mismos, por escrito, ante esta Alcaldía, entendiendo su aceptación tácita en caso de no manifestarse.

Tercero.—Publicar la modificación aquí decretada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde si en ella no se dispusiera otra cosa.

Cuarto.—Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Quinto.—Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el mismo día de la fecha de la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 24 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Galera Santiago.

(03/30.781/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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