Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza tasa celebración matrimonios civiles

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de celebración de matrimonio civil en el municipio de Olmeda de las Fuentes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 4 de abril de 2018 de este Ayuntamiento sobre la modificación de dos artículos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de celebración de matrimonio civil en Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

a) Por celebración de un matrimonio civil, si se da alguna de las circunstancias que se indican a continuación, el importe será: 0 euros.

a. Si al menos alguno de los contrayentes está empadronado en Olmeda de las Fuentes un año antes de la fecha de la solicitud de matrimonio.

b. Si al menos unos de los contrayentes es propietario de inmueble urbano en el municipio, siendo de aplicación esta circunstancia a los familiares directos en primer grado de consanguinidad (ascendientes y descendientes).

b) Por celebración de matrimonio civil, si ninguno de los contrayentes cumple los requisitos del apartado anterior: 300 euros.

Artículo 9. Lugar y días de celebración.—La celebración se desarrollará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en el lugar previamente designado al efecto por resolución de la Alcaldía y habilitado a tal fin. A efectos de exorno, se pondrá a disposición de los interesados el Salón de Plenos, a partir de las nueve horas de cada viernes hábil. Dicho exorno será solo floral y a cargo de los sujetos pasivos

a) Los días y horas establecidos para la celebración de los matrimonios serán los siguientes:

a. Cualquier día laborable, de ocho a quince horas.

b. Sábados, salvo los festivos, fiestas locales y aquellos situados entre festivos, de 11.00 a 14.00 horas.

b) Los matrimonios civiles que se celebren serán autorizados por el alcalde, juez de paz o miembro de la Corporación en quien delegue, mediante decreto singular para cada acto concreto”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior Justicia, con sede en Madrid.

Olmeda de las Fuentes, a 24 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Julia.

(03/30.810/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-51