Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-55

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Asesor Participación Juvenil

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, adoptó acuerdo de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Participación Juvenil y de Juventud del Ayuntamiento de Valdemoro, procediéndose a la publicación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

Primero.—Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Participación Juvenil y de Juventud del Ayuntamiento de Valdemoro.

Segundo.—Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados con inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en un periódico de gran circulación por espacio de CUARENTA (40) días, para que se puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de toma de acuerdo expreso por el Pleno de la Corporación.

Tercero.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Cuarto.—Facultar al Concejal-Delegado de Cultura, Juventud y Patrimonio Histórico para que curse las invitaciones correspondientes a las Entidades, Organismos, Asociaciones relacionadas con el Área de Juventud y Participación Juvenil que hayan de formar parte del Consejo Asesor como vocales, a fin de que designen a su representante y suplente.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PARTICIPACIÓN JUVENIL Y JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Capítulo I

Objeto y competencias

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Asesor de Participación Juvenil y Juventud del Ayuntamiento de Valdemoro, que se constituye al amparo de lo dispuesto en los artículos 20, 22, 69 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 130, 131 y 139.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).

Artículo 1. La Creación de un Consejo Asesor de Participación Juvenil y Juventud, como órgano sectorial de asesoramiento en el ámbito de actuación juvenil del Ayuntamiento de Valdemoro, que responde a la necesaria implantación de un cauce de participación en la visibilización de las necesidades, derechos y demandas de los jóvenes, es decir como órgano de articulación de una política juvenil que facilite la coordinación y cooperación en materia de jóvenes de todos los posibles agentes implicados: partidos políticos, asociaciones y colectivos juveniles, organismos y entidades con competencias en materia de jóvenes y Administraciones Públicas. Y que vista la providencia de Alcaldía de 28 de septiembre de 2017, por parte del Excmo. Sr. Alcalde D. Serafín Faraldos Moreno, donde se solicita al departamento de Juventud que se inicien los trámites necesarios para la constitución del Consejo Local de la Juventud, se de respuesta a la misma.

Art. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado 130 del ROF, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de los Consejos Sectoriales, así como de su composición, organización y ámbito de actuación.

El Consejo Asesor de Participación Juvenil y Juventud, como Consejo Sectorial que se constituya es un órgano colegiado, complementario, de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Valdemoro, que quedará adscrito, a efectos administrativos, a la Concejalía Delegada competente en materia de Juventud.

Capítulo II

Objetivos y funciones del Consejo Asesor de Participación Juvenil y Juventud

Art. 3. El Consejo desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas y competencias municipales tendentes a la defensa de los intereses de la Juventud y en pro de la Participación Juvenil en el municipio de Valdemoro, correspondiéndole para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio, principalmente, de las siguientes funciones:

a) La elaboración del proyecto anual de la Semana de la Juventud en colaboración con el departamento de Juventud.

b) Defender los derechos de los Jóvenes en el municipio de Valdemoro.

c) Promover y apoyar el desarrollo de un Foro anual de colectivos y Asociaciones Juveniles del Municipio en colaboración con el departamento de Juventud.

d) Asesorar e informar al Gobierno municipal al respecto de las necesidades de los jóvenes de Valdemoro.

e) Fomentar la Participación Juvenil en Valdemoro en todos los ámbitos posibles y apoyando todas las acciones encaminadas a tal fin.

Capítulo III

Organización, composición y funciones de los órganos de gobierno y administración del Consejo

Art. 4. 1. El Consejo quedará constituido por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, varios Vocales y un Secretario, según la siguiente descripción. Siendo precisa la renovación de cargos con cada nueva Corporación:

Presidente: el Concejal Delegado responsable en materia de Juventud ostentará la presidencia del Consejo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Recibir las solicitudes que se planteen al Consejo, en materia de su competencia para su informe y/o propuesta.

c) Solicitar consultas o dictámenes externos, a propuesta del Consejo, así como requerir en nombre del mismo, información complementaria sobre los asuntos que se planteen al Consejo.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.

e) Presidir y asistir a las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los asuntos, ejercer su derecho al voto y suspender los debates por causa justificada.

f) Asegurar el cumplimiento de las Leyes en el desarrollo de las sesiones.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos quo adopte el Consejo.

h) Elevar los informes y/o propuestas del Consejo a los Órganos municipales competentes.

i) Designar suplente del Secretario, en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

j) Cursar las invitaciones correspondientes a las entidades, organismos, asociaciones relacionadas con el ámbito juvenil, la participación juvenil y las necesidades de la Juventud, que hayan de formar parte del Consejo como vocales, pare que designen a su representante y suplente.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Vicepresidente: ostentará su titularidad la persona elegida de entre sus miembros por el Consejo, que sustituirá y ejercerá las funciones de Presidente, en su ausencia, enfermedad o por otra causa legal.

Vocales: para la designación de los vocales se atenderá a la siguiente representación:

a) Un vocal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.

b) Un vocal representante de cada una de las asociaciones relacionadas con la Juventud y la Participación Juvenil, el Ocio y el Tiempo Libre, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Un vocal representante de la Comunidad Autónoma de Madrid, relacionado con el ámbito de la Juventud.

d) Un vocal representante de otros colectivos Juveniles.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidos por los suplentes designados por los mismos, al efecto.

Los miembros del Consejo actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, disponiendo de las siguientes facultades:

a) A asistir a las sesiones del Consejo y a participar en los debates y deliberaciones de los informes y/o propuestas, y demás asuntos incluidos en el orden día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en los asuntos sometidas a debate.

b) A obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

c) A ejercer su derecho al voto y formular, en la forma prevista en este Reglamento, voto particular, razonando cuando discrepen del parecer de la mayoría.

d) A formular ruegos y preguntas.

e) A solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.

Los miembros del Consejo deberán asistir a las sesiones del Consejo de las que formen parte, estando obligados a guardar reserva de sus actuaciones.

Secretario: ostentará su titularidad la persona elegida por el Consejo, con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaria la ostenta un miembro del mismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el suplente designado al efecto por el Presidente.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, así come las citaciones a los miembros.

b) Asistir a las reuniones.

c) Tramitar las solicitudes que se planteen al Consejo, en materia de su competencia pare su informe y/o propuesta.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las actas, consultas, informes, propuestas y acuerdos adoptados, así como de los votos particulares efectuados.

g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros cuando lo requieran.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Capítulo IV

Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos

Art. 5. El régimen de funcionamiento del Consejo se establece por este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la valida constitución del Consejo, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de al menos 2/3 de sus miembros, en primera convocatoria; y la de la mitad al menos de sus miembros, en segunda.

Art. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el vote favorable de la mayoría simple de los mismos.

Art. 7. Los acuerdos del Consejo se adoptarán, por regla general, mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple, cuanto los votos afirmativos superen a los negativos.

Art. 8. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así coma el contenido de los acuerdos adoptados.

Art. 9. En cada acta figurará la solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Art. 10. La actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

Art. 11. El Consejo adoptará, por mayoría cualificada de los dos tercios del número de miembros, acuerdo relativo a modificación del Reglamento, separación de alguno de los miembros, sustitución o adhesión de los nuevos, previos los trámites oportunos, dándose cuenta al Pleno de la Corporación.

Art. 12. Los miembros del Consejo Asesor de Participación Juvenil y Juventud serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, a propuesta del Concejal responsable en materia de Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Art. 13. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. A tal efecto, la convocatoria se efectuará con una anticipación mínima de 5 días.

Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de éste o a petición de al menos la mitad más uno de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones, realizándose la convocatoria con una antelación minima de 72 horas.

Art. 14. El Consejo podrá constituir Grupos de Trabajo para que le asistan en el desempeño de sus cometidos, y si lo considerara preciso, podrá otorgar carácter permanente a tales Grupos.

Los Grupos de Trabajo contarán con un mínimo de tres miembros, que estarán integrados por miembros del Consejo o por las personas que éste designe a tal efecto. A dichas reuniones, así como, a las del propio Consejo, podrán ser invitadas en calidad de expertos las personas relacionadas con los asuntos objeto de estudio que se considere oportuno y, si así se decide por los mismos, podrán asistir -con voz pero sin voto- representantes de otras organizaciones y vecinos.

Los Grupos de Trabajo determinarán en su sesión constitutiva, las regla de convocatoria y funcionamiento de sus reuniones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

El Consejo designará al miembro del Grupo de Trabajo que ejerza su Presidencia, quien efectuará las convocatorias de sus reuniones, para cuya válida constitución, será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.

Art. 15. Las Comisiones Informativas, la Junta de Gobierno, el Pleno y el Alcalde-Presidente son los órganos municipales que se encuentran legitimados pare solicitar del Consejo la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la Participación Juvenil y la Juventud.

Art. 16. El Consejo se reservará la facultad de hacer públicos los dictámenes, informes y propuestas que se emitan.

Art. 17. El Consejo llevará un registro de todos los dictámenes, informes y propuestas que emita, quedando facultado para elaborar una memoria anual en la que queden reflejados los asuntos y las actuaciones efectuadas.

Art. 18. El Consejo podrá recabar de otros Órganos y Administraciones o Entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar los informes, dictámenes o propuestas.

Art. 19. Recibida una petición de informe, dictamen o propuesta, será examinada por el Presidente, al objeto de su admisión o no a trámite conforme a los criterios de admisibilidad determinadas en las sesiones ordinarias del Consejo.

Art. 20. Toda sugerencia sobre actuaciones o sobre la elaboración de normativa en materias de Participación Juvenil y Juventud, así como, los juicios de oportunidad en la formulación de propuestas, se podrán someter a conocimiento y deliberación del Consejo.

Art. 21. El Secretario del Consejo dará lectura de los puntos a tratar en el orden del día, sometiéndolos a debate de los miembros del Consejo, otorgando la palabra el Presidente a los vocales, por orden de solicitud, tantas veces como se considere conveniente o necesario.

Art. 22. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que un asunto quede sobre la mesa hasta la próxima sesión en la que necesariamente deberá ser debatido y despachado.

Art. 23. Una vez que el Presidente considere que un asunto ha sido objeto de suficiente debate, ordenará la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos del Consejo, la Concejalia responsable en materia de Juventud dictará los acuerdos precisos y facilitará los medios personales y materiales necesarios, según disponibilidad y con cargo a los Presupuestos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro.

El nombramiento de los miembros del Consejo podrá acordarse en la misma sesión plenaria conjuntamente con el Reglamento.

Valdemoro, a 13 de septiembre de 2018.—El alcalde (firmado).

(03/30.008/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-55