Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

URBANISMO

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Villaviciosa de Odón. Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística Conservación

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2018, mediante delegación conferida por la Alcaldía, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la EUC Villapark, consistente en:

La adición de un nuevo artículo 19 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 19 bis.—Los propietarios que en el momento de iniciarse la asamblea no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Entidad, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho al voto. El acta de la asamblea reflejará los propietarios privados del derecho a voto, cuya persona y cuota de participación en la Entidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en los estatutos”.

La modificación del artículo 24 de los Estatutos, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24. Pago de cuotas.—La asamblea general, al señalar las cuotas que deben satisfacer los componentes de la Entidad, determinará la forma, plazo y demás condiciones de pago.

El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas comportará la aplicación automática de un recargo del 2 por 100 mensual sobre la cuota o fracción no abonada.

Transcurridos quince días desde el requerimiento que se practique sin que el socio moroso haya ingresado la totalidad de la cantidad adecuada, incluidos los recargos aplicados, el Consejo Rector podrá optar por reclamar judicialmente, o solicitar al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón su exacción por la vía de apremio, siendo de cargo del deudor los recargos y demás gastos que por tal motivo se originen.

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón delega en la Entidad Urbanística de Conservación la reclamación judicial para acudir a los Tribunales Civiles Ordinarios”.

Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un plazo de veinte días para que se puedan presentar alegaciones, y notificar este acuerdo a la EUC Villapark.

Remitir un certificado del acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas para la inscripción de la modificación de los estatutos.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Villaviciosa de Odón, a 19 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/30.371/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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