Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 150 de 2018, notificación a ignorados ocupanes calle Jerónima Llorente, 38

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 150 de 2018, instados por “SAREB, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes de la calle Jerónima Llorente, número 38, bloque A, 4.o D, de Madrid, en los que se ha dictado, en fecha 25 de junio de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (SAREB), representada por el procurador señor Abajo Abril y defendida por la letrada señora Vázquez López, contra los desconocidos ocupantes del bien inmueble objeto del litis, en rebeldía procesal, declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle Jerónima Llorente, número 38, bloque A, planta cuarta, puerta D, de Madrid, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado de ella a su costa en fecha 2 de octubre de 2018, a las diez y treinta horas; todo ello con la expresa imposición de costas a los demandados.

Sirva el testimonio de esta sentencia con expresión de su firmeza, de mandamiento en forma a la comisión judicial del SCNE de Madrid para que practique la diligencia de lanzamiento en la fecha que se señale.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Jerónima Llorente, número 38, bloque A, cuarto D, Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.512/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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