Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

66
Madrid número 68. Procedimiento 716 de 2017, notificación a Barada, S. L.

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 716 de 2017 instados por procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de don Mariano Molero Montero, don Juan Carlos Molero Montero, don Mariano Pozo Rodríguez, doña Ascensión Montero Calvo y don Luis Molero Montero, contra “Barada, Sociedad Limitada”, solicitando elevación a público de documento privado, en los que se ha dictado sentencia en fecha 4 de septiembre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Marta Saint-Aubien Alonso, en nombre y representación de don Mariano Pozo Rodríguez, don Luis Molero Montero, don Mariano Molero Montero, don Juan Carlos Molero Montero y doña Ascensión Montero Calvo, contra la entidad “Barada, Sociedad Limitada”, sucesora universal de la entidad “Promotora Sayre, Sociedad Anónima” (hoy extinguida por la cesión global de activos y pasivos en favor de su único socio la entidad dicha) y, en consecuencia, declaro que es válido y eficaz el contrato de compraventa suscrito el día 11 de julio de 1985, obrante en autos, relativo a local número 10 del bloque 5 de la calle Fátima (hoy calle San Juan, bajo B, local 2), del barrio de la Fortuna de Leganés (Madrid), suscrito por el acto señor Pozo y por el difunto esposo y padre de los demás actores con la demandada, condenando a esta a estar y pasar por la anterior declaración, y a que otorgue a su favor la pertinente escritura pública elevando a público el mencionado contrato privado de compraventa, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo se hará por este Tribunal, ordenando su inscripción en el registro de la propiedad, a cuyo fin una vez firme la presente sentencia se librará el oportuno mandamiento al registro de la propiedad de Leganés, todo ello sin imposición de costas. Notifíquese a las partes y hágase saber que contrato esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Barada, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2018.—La letrada de Administración de Justicia (firmado).

(02/29.936/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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