Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

80
Madrid número 10. Procedimiento 145 de 2016, notificación a Evelym Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 145/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LORENZO GARCIA MARTINEZ, D. ROBERTO ANGEL VEGA DE LA NUEZ y D. THEODOR DOREL IRIMIES frente a EVELYM SERVICIOS INTEGRALES SL, JESMAR SERVICIOS INTEGRALES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 145/2016 seguidos a instancia de D. ROBERTO ANGEL VEGA DE LA NUEZ, D. LORENZO GARCIA MARTINEZ y D. THEODOR DOREL IRIMIES contra FOGASA y JESMAR SERVICIOS INTEGRALES SL y EVELYM SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 320/2018

Estimando la demanda interpuesta por DON LORENZO GARCIA MARTINEZ, DON TEODOR DOREL IRIMIES y DON ROBERTO ANGEL VEGA DE LA NUEZ frente a las empresas EVELYM SERVICIOS INTEGRALES SL y JESMAR SERVICIOS INTEGRALES SL, declaro el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades siguientes más el correspondiente interés por mora:

LORENZO GARCIA MARTINEZ, 13.959,68 y 1.396,00 euros.

TEODOR DOREL IRIMIES, 15.843,84 y 1.584,00 euros.

ROBERTO ANGEL VEGA DE LA NUEZ, 17.430,84 y 1.743,00 euros.

Y por tanto por disposición del art 44.3 ET, condeno solidariamente a ambas demandadas al abono de las cantidades declaradas a favor de cada uno de los trabajadores.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-0145-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA EVELYM SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.833/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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