Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

96
Madrid número 16. Procedimiento 956 de 2017, notificación a Dicor Interiorismo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 956 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Efraín Laines Matabay, frente a “Dicor Interiorismo, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), “Ibermutuamur, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 274” y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimo la demanda presentada por don Segundo Efraín Laines Matabay, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social/Tesorería General de la Seguridad Social, la “Mutua Ibermutuamur” y la empresa “Dicor Interiorismo, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, se confirman las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha de 22 de septiembre de 2016, que declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal de fecha de 25 de enero de 2016 y la resolución de fecha de 16 de junio de 2017, que declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal iniciada en fecha de 26 de septiembre de 2016 y de 17 de noviembre de 2016.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con número 2514, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en el cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2514, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asímismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

Parte dispositiva:

No ha lugar a la subsanación solicitada por don Segundo Efraín Laines Matabay, de sentencia de fecha 20 de abril de 2018.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, Soledad Ester Hidalgo Serna.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dicor Interiorismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.104/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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