Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181009-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Collado mediano. Régimen económico. Padrones impuestos

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2018, por decreto de Alcaldía de 11 de septiembre de 2018, con número 843, ha aprobado el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas, cuya recaudación se llevará a cabo en las entidades autorizadas, “Bankia” (“Caja Madrid”), “Banco Santander” y “La Caixa”. A tal efecto se enviarán a los domicilios fiscales de los contribuyentes los documentos de pago que deberán validar en las citadas entidades bancarias, pudiendo los interesados que pudieran no recibirlo solicitar un duplicado en la oficina recaudatoria del Ayuntamiento sita en plaza Mayor, número 1, de Collado Mediano.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, se iniciará automáticamente el período ejecutivo para el cobro de las deudas que hayan resultado pendientes.

En Collado Mediano, a 13 de septiembre de 2018.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(02/29.802/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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