Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181009-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Madrid número 98. Procedimiento 879 de 2017, notificación a Urbishouse, S. L. U.

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 879 de 2017, instados por el procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Esther Guerrero Puerta, contra “Urbishouse, Sociedad Limitada Unipersonal”, en los que se ha dictado sentencia de 5 de julio de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Esther Guerrero Puerta, representada por el procurador señor Caloto Carpintero, contra “Urbishouse, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 7.000 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal (“Banco Santander”, número 5060 0000 04 0879 17), la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Urbishouse, Sociedad Limitada Unipersonal” y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.577/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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