Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181010-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

108
Madrid número 8. Procedimiento 1.139 de 2017, notificación a Parque Empresarial Mensajeros Papresa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.139 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Covadonga Silva Alonso, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Parque Empresarial Mensajeros Papresa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 278

En Madrid, a 17 de julio de 2018.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 1.139 de 2017 en materia de resolución de contrato y despido, seguidos a instancias de doña Covadonga Silva Alonso, con DNI número 07516575-Z, asistida por la letrada doña María Encarnación Jiménez García, contra la empresa “Parque Empresarial Mensajeros Papresa, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Covadonga Silva Alonso, contra la empresa “Parque Empresarial Mensajeros Papresa, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 12.985,25 euros a favor de aquella demandante.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-1139-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Parque Empresarial Mensajeros Papresa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.705/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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