Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181010-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 1039/2018, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5, de 1.055 m2 de superficie, clasificada como Suelo Urbano Consolidado, que se encuentra regulada por la Ordenanza Z.5.1, Grado 1.o, “Mantenimiento de la Edificación (vivienda unifamiliar)”.

II. Con la modificación, las condiciones de uso y edificación de la citada parcela pasarán a estar reguladas por la Ordenanza Z.2, “Residencial Lineal-Mixto”.

Como consecuencia de lo anterior, la citada parcela cambia de tipología: de vivienda unifamiliar aislada a bloques de dos alturas en régimen de propiedad horizontal o vivienda unifamiliar en hilera, que son las dos tipologías admitidas por la Ordenanza Z-2. También se produce un aumento de edificabilidad cifrado en 470 m2c, pasando de los 512 m2c actuales de uso residencial vivienda unifamiliar aislada a los 982,00 m2c de uso lineal-mixto. Además, con las condiciones de superficie y forma de la parcela, resulta posible edificar tres viviendas unifamiliares adosadas o bien un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 11 y 17 de septiembre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Se constata que la superficie de la modificación no supera los 10.000 metros cuadrados, puesto que la parcela mide 1.055 m2 y además afecta a una superficie de 0,052 por 100, inferior al 1 por 100 del Suelo Urbano de San Agustín del Guadalix (2.043.027 m2 según la Memoria de las Normas Subsidiarias).

La parcela situada en el número 5 de la calle Luis Carreño formaba parte de la Unidad de Actuación denominada UA-6. Esta Unidad de Actuación estaba regulada por la Ordenanza Z-2, “Residencial Lineal-Mixto”. Las Normas Subsidiarias vigentes del año 1999 calificaron la parcela con la Ordenanza Z-5, grado 1.o, “Mantenimiento de la Edificación”, lo que fue considerado en su día por los propietarios de la parcela como un error material.

Con esta Modificación Puntual se vuelve asignar la Ordenanza Z-2 a la parcela, mediante la tramitación de la presente Modificación Puntual No Sustancial, siendo el instrumento de planeamiento apropiado, jurídicamente, para alterar las condiciones de edificabilidad y tipología edificatoria. Esta tipología se integra tanto en la trama urbana como en la alineación general de las fachadas de la calle Luis Carreño.

La Modificación Puntual supone aumento de edificabilidad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se establece una Actuación de Dotación de 1.055 m2 de superficie con el objeto de reajustar las dotaciones públicas en proporción a la mayor edificabilidad o densidad de los nuevos usos asignados.

En la Memoria del Documento Técnico se incorpora la justificación de que este incremento de edificabilidad resulta posible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.2 de la citada Ley, se justifica que en el Área Homogénea delimitada, el estándar de redes locales supera lo previsto en el artículo 36.6.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de septiembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 18 de septiembre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de septiembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/31.877/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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