Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181010-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

91
Madrid número 66. Procedimiento 680 de 2016, notificación a Joan Carlos de León Inoa

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas, supuesto contencioso número 680 de 2016, instados por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de doña Evelyn María Pérez Pérez, contra don Joan Carlos de León Inoa, en los que se ha dictado, en fecha 12 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Evelyn María Pérez Pérez, contra Joan Carlos de León Inoa, debo modificar y modifico la sentencia de divorcio de fecha 23 de junio de 2014 dictada en este Juzgado en el procedimiento número 500 de 2014 y acuerdo:

Se deja sin efecto la medida de atribuir a ambos progenitores la patria potestad sobre su hija y se acuerda atribuir de forma exclusiva a doña Evelyn María Pérez Pérez el ejercicio de la patria potestad de su hija Emily de León Pérez, por lo que la madre no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar todas las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de su hija.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 500 de 2014 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo formularse el recurso en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación: Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Madrid, a 12 de septiembre de 2018. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Joan Carlos de León Inoa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.700/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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