Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

19
ORDEN 3585/2018, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos con centros docentes privados referidos a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2018-2019.

Por Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Orden 2825/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, ha aprobado las modificaciones para el curso 2018-2019 de los conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato.

Por lo que se refiere a la Formación Profesional de Grado Superior, vistas las solicitudes presentadas por los titulares de los centros y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número máximo de unidades a concertar en estas enseñanzas autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de julio de 2018, esta Consejería

DISPONE

Primero

Unidades financiadas en el curso 2018-2019

1. Aprobar las modificaciones para el curso 2018-2019 de los conciertos educativos o, en su caso, convenios para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior de los centros docentes privados incluidos en el Anexo de esta Orden.

2. El total de 60 unidades que serán financiadas en 2018-2019 se justifican por los acuerdos suscritos con los titulares de los centros relacionados en el Anexo para la ejecución de las sentencias dictadas a su favor por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

3. Todas las solicitudes de concierto presentadas por los titulares de otros centros se deniegan por referirse a una enseñanza cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

Segundo

Efectos

Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2018-2019.

Tercero

Conciertos condicionados a la matrícula

Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas al cumplimiento de la misma ratio mínima alumnos/unidad que la establecida para la renovación a partir del curso 2017-2018 de los conciertos de Formación Profesional de Grado Medio (artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte).

Cuarto

Formalización de las modificaciones

1. La formalización de las modificaciones de concierto aprobadas por esta Orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial, que notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma de la diligencia o del documento de concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

El documento administrativo de formalización de la modificación del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Las adendas de modificación de los convenios serán firmadas por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Quinto

Habilitación

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de octubre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/32.147/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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