Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Colmenarejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución del Sr. Alcalde en funciones, de fecha 23 de agosto de 2018, se han aprobado las bases y la convocatoria que regirán la selección de una bolsa de empleo de personal funcionario administrativo, Grupo C1, mediante concurso-oposición y con carácter de interinidad:

1. Numero y características de las plazas: Ayuntamiento de Colmenarejo (Madrid). Tres plazas Administrativo Grupo C1.

2. Requisitos para participar en las pruebas:

Para tomar parte en el proceso selectivo de esta convocatoria será necesario:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo Público de nacionales de otros estados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del EBEP.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

— Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o titulación equivalente.

— No estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Plazo de presentación y lugar al que deberán dirigirse las solicitudes, asi como la documentación que, en su caso deberá acompañarse:

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los/as aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las bases de la convocatoria. Se adjuntará además de la copia de los derechos de examen, la documentación oportuna para su puntuación por el Tribunal en la fase de Concurso de Méritos.

Las instancias irán dirigidas a la Alcaldesa de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página web del Ayuntamiento de Colmenarejo dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 25 euros, deberán ingresarse en Banco Santander: IBAN ES64 CC 00496807 22 2710.002.407, especificando “Convocatoria para selección de una Bolsa de Empleo de Administrativos” y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitido al proceso de selección por falta de requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas inscritas como demandantes de empleo durante al menos un mes anterior a la publicación de esta convocatoria, estarán exentos del pago de dicha tasa por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.

4. Descripcion de las pruebas y relación de meritos que serán valorados y su ponderación:

Constará de dos fases:

Primera Fase: Oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar 40 preguntas, tipo test, relacionadas con el temario de las presentes bases.

El primer ejercicio tendrá una duración de sesenta minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

— A cada pregunta contestada correctamente le corresponderá 0,25 puntos.

— Por cada pregunta contestada erróneamente se restará 0,10 puntos.

— No se otorgará ninguna puntuación, ni positiva ni negativa, a las preguntas sin respuesta.

— Solo pasarán al siguiente ejercicio quienes hayan aprobado este ejercicio y se encuentren entre los que obtengan las treinta mejores notas.

— En el supuesto de que en el número treinta se produjera un empate de puntuación, accederán al siguiente ejercicio todas las personas afectadas por el empate.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico de los propuestos por el tribunal, relacionados con las funciones propias de la categoría del grupo C1, haciendo uso de las aplicaciones ofimáticas (procesador de textos, hojas de cálculo, bases de datos) en el tiempo que se fije por el tribunal de selección.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Segunda Fase: Concurso.

La fase de concurso, será posterior a la fase de oposición, siendo necesario para participar en la misma, aprobar la fase previa de oposición.

Méritos a valorar en la fase de Concurso.

1. Experiencia laboral de los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de término del plazo para la presentación de instancias:

Servicios prestados en la Administración Local, en calidad de funcionario de carrera o interino, o personal laboral, hasta un máximo de 5 puntos:

a) En plazas o puestos del Grupo A, Subgrupo A1: 0,20 puntos por cada mes.

b) En plazas o puestos del Grupo A, Subgrupo A2: 0,20 puntos por cada mes.

c) En plazas o puestos del Grupo C, Subgrupo C1: 0,20 puntos por cada mes.

d) En plazas o puestos del Grupo C, Subgrupo C2: 0,15 puntos por cada mes.

e) En plazas o puestos del Grupo E: 0,10 puntos por cada mes.

2. Ejercicios de oposiciones aprobados para acceso a puestos del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 en las administraciones públicas, hasta un máximo de 3 puntos:

— Por cada ejercicio aprobado para puesto del Subgrupo C1: 0,20 puntos.

— Por cada ejercicio aprobado para puesto del Subgrupo C2: 0,15 puntos.

3. Formación: hasta un máximo de 2 puntos:

A) Por cursos de formación y perfeccionamiento organizados por entidades públicas o programas formativos de otras entidades, financiados con cargo a fondos públicos, relacionados con las funciones a desempeñar propias de la plaza, hasta un máximo de 2 puntos, con la siguiente distribución:

— No se valorarán los Cursos con duración inferior a 20 horas.

— Los Cursos con duración de 20 horas o más, se valorarán todos con 0,05 puntos, por cada 20 horas de curso, despreciándose las fracciones.

— Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de término del plazo para la presentación de instancias.

B) Por titulaciones oficiales superiores a la requerida en la convocatoria: 0,5 puntos.

5. Tribunal Calificador:

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros y sus respectivos suplentes:

— Presidente/a titular: Icíar Fernandez Arregui.

— Presidente/a suplente: Carlos Jaramillo.

— Secretario/a titular: Juan José García Bayón.

— Secretario/a suplente: Adrián Turegano Jiménez.

— Vocal titular: Joaquín Pemau Pascual.

— Vocal suplente: Ana Mercedes Jiménez Parte.

— Vocal titular: María Teresa Hernando.

— Vocal suplente: Mariano Avis Barquilla.

— Vocal titular: Santiago Villa González.

— Vocal suplente: Micaela Andrés Alonso.

6. Las bases de la presente convocatoria podrán ser consultadas en la página web del Ayuntamiento de Colmenarejo, asi como de forma presencial en el Servicio de Atencion al Ciudadano en horario de 8.00 a 14.00 horas de lunes a viernes y los sabados no festivos de diez a trece horas.

Colmenarejo, a 27 de agosto de 2018.—El teniente de alcalde, concejal Urbanismo, Obras, Servicios y Personal, Justo Lozano.

(02/27.913/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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