Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

53
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del alcalde-presidente número 10.966/2018, de 18 de septiembre, se ha resuelto aprobar las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de cinco puestos de limpiador instalaciones y dependencias, tres puestos de subalterno dependencias turnos, cuatro puestos de conserje de colegios y cuatro puestos de conserje instalaciones deportivas, cuyo texto literal es el siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, entre personal laboral fijo el Ayuntamiento de Leganés de distintos puestos:

Puestos objeto de convocatoria:

— 5 Limpiador instalaciones y dependencias (RPT 132).

— 3 Subalterno dependencias turnos (RPT 158).

— 4 Conserje de colegios (RPT 159).

— 4 Conserje instalaciones deportivas (RPT 161).

2. Dichos puestos de trabajo figuran vacantes e incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral.

Segunda. Características y retribuciones de los puestos

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los siguientes puestos de trabajo:

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Para participar en esta Convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Personal laboral fijo integrado en la plantilla del Ayuntamiento de Leganés por los sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo establecidos en el EBEP integrado en el subgrupo AP.

2. No podrán concursar:

a) Los inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) El personal que no lleve dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice en plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general, en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

3. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. El Servicio de Salud Laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores con cambio o adecuación de puesto de trabajo que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Una vez resuelta la adjudicación, deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Aprobación de las bases, publicidad y convocatoria

Las bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y asimismo expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la intranet municipal.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes al Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos de participación así como los méritos y la formación recibida se acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa. Cualquier otra documentación susceptible de valoración que no conste en el expediente personal deberá ser adjuntada a la solicitud de participación

La comisión de valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Quinta. Admitidos y excluidos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Sexta. Comisión de Valoración

1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cinco miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos, excepto el secretario, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

5. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de selección formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

Séptima. Méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Valoración de méritos generales adecuados a las características del puesto de trabajo: Se valorará la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

Hasta 10 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

1. Valoración del Grado Personal: Hasta un máximo de 1 punto, de la siguiente forma:

— Por tener un grado personal consolidado igual al puesto al que se opta: 1 punto.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 2 puntos de la siguiente forma:

— Por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de igual nivel al puesto que se opta: 0,25 puntos por cada año de servicio.

3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se valorarán versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca.

La asistencia varias veces a un mismo curso solo se valorará una vez

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

4. Antigüedad: Puntuación máxima por antigüedad, 3 puntos.

Por cada año de servicio: 0,10 puntos.

No se valorarán como mérito el tiempo en el que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Sistema de valoración: La puntuación mínima que se deberá obtener será de una tercera parte del máximo total de los puntos a obtener en la suma de todos los apartados.

Desempate: En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados y en el orden establecido en la Base séptima.

De persistir el empate se resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Octava. Trámite de alegaciones

Finalizada la valoración de méritos, se publicará en la intranet municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados.

Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Novena. Elección de puestos

Los puestos se adjudicarán a elección de los seleccionados, por orden de puntuación

Décima. Resolución

En la resolución constará el puesto que se adjudica y aquel que se libera y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Undécima. Adjudicación

El plazo será de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del concurso.

Duodécima. Remoción

De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo los empleados públicos que accedan a un puesto de trabajo por concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

Decimotercera

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Leganés, a 27 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/31.451/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-53