Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 267 de 2018, notificación a sucesores de Eduardo de Sala O’Shea

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 267 de 2018 seguido en esta Sección, ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 303

Ilustrísimos señores magistrados: d on José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos sobre juicio verbal (desahucio falta de pago 250.1.1) número 144 de 2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 267 de 2018, siendo parte demandada-apelante, “Aquaducha, Arquitectura y Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves; de otra, como demandante-apelada, don Carlos José Michael López, representado por el procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, y demandados-apelados, no personados en esta instancia, don Borja de Sala Reina y sucesores de don Eduardo de Sala O’Shea, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María Torres Fernández de Sevilla.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Aquaducha, Arquitectura y Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, en el procedimiento verbal número 144 de 2017, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Contra esta setencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, abierta en el “Banco Santander”, con número de cuenta 2579-0000-00-0267-18, bajo apercibimiento de no admitir el recurso formulado.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente, devuélvase los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a demandados-apelados sucesores de don Eduardo de Sala O’Shea, cuyos domicilios se ignora y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/30.731/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-67