Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181013-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

17
Cádiz número 2. Procedimiento 266 de 2016, notificación a Nextel Aerospace Defence and Security, S. L., y otros

EDICTO

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266 de 2016, a instancias de la parte actora don José Manuel Saiz Gil, don Pablo Víquez Gómez e Iván Galvín Chaves, contra “Nextel Aerospace Defence and Security, Sociedad Limitada” y “Simware Solutions, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda de don José Manuel Saiz Gil, don Pablo Víquez Gómez e Iván Galvín Chaves, contra “Nextel Aerospace Defence AS-NADS, Sociedad Limitada”, y “Simware Solutions, Sociedad Limitada”.

Citado el Fondo de Garantía Salarial.

1. Se estima la demanda de don Pablo Víquez. Condeno a las dos empresas codemandadas al abono solidario de 2.908,37 euros y de otros 796,02 euros.

2. Se desestiman las otras dos demandas de los otros dos actores por falta de acción.

3. El FOGASA solo responde de lo salarial como ya se ha concretado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/a, graduado/a social o representante, designando el letrado/a o graduado/a social que habrá de interponerlo.

Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

1. Ingresos del importe de la condena (artículo 230.1 de la LJS) y del depósito de los 300 euros (artículo 229.a) de la LJS. Este siempre en la cuenta del Juzgado.

A) Si recurre la empresa, en el simultáneo plazo de esos cinco días debe consignar o presentar aval por el importe de la condena.

La cuenta de transferencia para consignar en el “Banco Santander” es IBAN en formato electrónico: ES5500493569920005001274; y en formato papel: IBAN ES550-049-3569-9200-0500-1274; y, a continuación, se debe poner como “Beneficiario” nuestra propia cuenta de Juzgado social número 2 y autos, que será número 1234-0000-65-0266-16 (son 16 cifras en total, siendo las últimas las de autos con año).

B) Depósito de los 300 euros. A la vez, en un segundo ingreso o transferencia separado, en ese simultáneo plazo de los cinco días hábiles.

Se entregarán los resguardos de esos dos importes.

Tasas: no son exigibles a trabajadoras/es ni a beneficiarias/os de la Seguridad Social, ni a cualquier otra persona física; tampoco a personal funcionario o estatutario, ni sindicatos (Tribunal Supremo-Social, pleno no gubernativo del 5 de junio de 2013). Ni a las personas jurídicas.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Nextel Aerospace Defence and Security, Sociedad Limitada” y “Simware Solutions, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 18 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.342/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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