Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181013-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Ejecución 136 de 2018, notificación a Valmod 1976, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 136 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Jalal El Hangouch, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Valmod 1976, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 27 de julio de 2018, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por Jalal El Hangouch, solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Valmod 1976, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Jalal El Hangouch, frente a la demandada “Valmod 1976, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 2.829,12 euros (que se corresponden con 2.571,93 euros que recoge la sentencia más el 10 por 100 por mora anual), todo ello, más otros 423,36 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502-0000-64-0136-18.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez, doña María Valvanuz Peña García.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Valmod 1976, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.416/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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