Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181013-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

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Madrid número 16. Ejecución 41 de 2016, notificación a Darimo Proyectos Inmobiliarios, S. L.

EDICTO

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Martín Ramírez de Arellano, frente a “Darimo Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda el embargo del bien inmueble que se describe en la nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 2 de Illescas, finca 8.214 de Cedillo del Condado, IDUFIR 45014000883528.

Urbana.—Número 26. Vivienda totalmente terminada sita en la planta primera (tercera de construcción) del bloque 2 del edificio. Está señalada con la letra A. Sita en la calle La Paloma, número 8, en término de Cedillo del Condado. Ocupa las siguientes superficies: útil de 47,30 metros cuadrados. Construida, con inclusión de elementos comunes, de 62,07 metros cuadrados.

Referencia catastral: no consta.

Consta gravada a favor de BBVA.

Parcela propiedad de “Darimo Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.450,00 euros, provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Julián Martín Ramírez de Arellano contra “Darimo Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.

Igualmente, procédase a efectuar el embargo telemático de los saldos bancarios a favor de la ejecutada. Realícese el embargo por medios telemáticos.

Para su efectividad se acuerda:

a) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

b) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.419/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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