Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

103
Madrid número 4. Procedimiento 119 de 2018, notificación a Euroconsult Middle East

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Marín Ruiz, frente a “Vigiconsult, Sociedad Anónima”, “Instituto de Auscultación Estructural y Medio Ambiente, Sociedad Anónima” (INEMA), “Instituto de Hidrodinámica Aplicada, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Catalunya, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Middle East”, don Manuel Rivero Campos, “Euroconsult Nuevas Tecnologías, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Euroconsult , Sociedad Anónima”, “Proes Consultores, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Norte, Sociedad Anónima”, “Análisis y Control de Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Euroconsult Engineering Consulting Group, Sociedad Anónima”, sobre modificación sustancial condiciones laborales, se ha dicado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don José Carlos Marín Ruiz contra “Euroconsulting Engineering Consulting Group, Sociedad Anónima”, “Euroconsult, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Nuevas Tecnologías, Sociedad Anónima”, “Análisis y Control de Proyectos, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Catalunya, Sociedad Anónima”, “Euroconsult Norte, Sociedad Anónima”, “Instituto de Auscultación Estructural y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, “Instituto de Hidrodinámica Aplicada, Sociedad Anónima”, “Vigiconsult, Sociedad Limitada”, “Euroconsult Middle East, Sociedad Limitada”, “Proes Consultores, Sociedad Anónima”, y don Manuel Rivero Campos, y declaro nula la medida de suspensión temporal de contrato de trabajo del actor, condenando a “Euroconsulting Engineering Consulting Group, Sociedad Anónima”, a reponerlo en sus anteriores condiciones de trabajo, absolviendo al resto de demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euroconsult Middle East”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.846/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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