Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

106
Madrid número 5. Procedimiento 282 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 282/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO DANIEL PEDREROS MACEDO frente a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 183/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. ALBERTO DANIEL PEDREROS MACEDO asistido por el Letrado D. Rafael Peinador de Isidro y de otra, como demandada DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SA que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. ALBERTO DANIEL PEDREROS MACEDO DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SA debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, declarando EXTINGUIDA a esta fecha la relación laboral y condenado a la empresa a que abone al demandante la suma de 705,74 euros en concepto de indemnización. Se condena así mismo a la empresa al pago de 1.252,21 euros , cantidad ésta última que devenga un interés por mora del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.509/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-106