Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

134
Madrid número 17. Ejecución 167 de 2018, notificación a La Tahona Molino, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 167/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAZARET JUEZ DELGADO frente a D./Dña. FOGASA y LA TAHONA MOLINO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución AUTO DE FECHA 14/09/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. NAZARET JUEZ DELGADO, frente a la demandada LA TAHONA MOLINO SL, parte ejecutada, por un principal de 1.012,00 EUROS, más 101,20 EUROS y 101,20 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2515-0000-64-0167-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TAHONA MOLINO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.528/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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