Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

204
Jaén número 4. Procedimiento 63 de 2017, notificación a Gestión Dental Agrupada Oviedo, S. L.

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE JAEN.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 663/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JOSE GUTIERREZ CHAMOCHO contra GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L. y FOGASA, en la que con fecha 19 de septiembre de 2018 se ha dictado Auto aclaratorio que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de septiembre de 2018

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha de 16.05.2017 se dicta sentencia en los autos 663/17 con el siguiente fallo: “Estimar parcialmente la demanda interpuesta por José Chamocho Gutiérrez contra Gestión Dental Agrupada Oviedo, S.L., desestimando la acción de Extinción del contrato de trabajo, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar al actor la suma neta de 9.952,67 euros, más interés de mora.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.”

Además de en el fallo, reproducido, tanto en el encabezamiento, como en el hecho probado primero se recoge como nombre del actor: “José Chamocho Gutiérrez”, tal y como se indicaba en la demanda y como se recoge en la comparecencia ante el Sr- Letrado de la Administración de Justicia, previa al acto de juicio.

SEGUNDO.- Declarada firme la sentencia y psolicitada ejecución por el actor, identificándose en su solicitud como “Don Jose Chamocho Gutiérrez”, por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se acuerda consultar a través del punto neutro judicial el verdadero nombre y apellidos del actor, resultando ser don José Gutiérrez Chamocho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme al art.214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, resulta evidente que tanto el encabezamiento, como el hecho probado primero, como el fallo la sentencia dictada recoge erróneamente el orden de apellidos del actor, mero error mecanográfico o de transcripción provocado por la propia parte actora, tanto en su demanda, en comparecencia ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, como en su solicitud de ejecución, que pese a no afectar al sentido del fallo, debe ser subsanado.

PARTE DISPOSITIVA

Apreciado que tanto el encabezamiento, como el hecho probado primero, como el fallo la sentencia dictada recoge erróneamente el orden de los apellidos del actor, se procede a rectificar dicho error mecanográfico, sustituyendose por “don José Gutiérrez Chamocho”.

Notifíquese a las partes indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiriere la solicitud de aclaración, y que lo plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Así lo acuerda, manda y firma. S.S.ª Ilma. Doña María Dolores Martín Cabrera, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n. 4 de Jaén. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de JAEN, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/30.737/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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