Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

89
Alcorcón número 7. Procedimiento 251 de 2017, notificación a David Chamorro Núñez y otros

EDICTO

Doña Lidia Paloma López Ramón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 251 de 2017, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra don David Chamorro Núñez y “2015 Energy Music”, en reclamación de juicio verbal de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 27 de abril de 2018, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

«Sentencia número 66 de 2018

Alcorcón, a 27 de abril de 2018.—Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este juzgado con el número 251 de 2017, a instancias de la entidad “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Argós Linares y defendida por el letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra la entidad “2015 Energy Music, Sociedad Limitada”, y don David Chamorro Núñez, en su condición de fiador solidario, declarados ambos en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra la entidad “2015 Energy Music, Sociedad Limitada”, y contra don David Chamorro Núñez, en su condición de fiador; declaro la resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 1 de abril de 2015; y condeno a las demandadas a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, la suma de 2.500 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación en atención a su cuantía.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don David Chamorro Núñez y “2015 Energy Music”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 25 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.267/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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