Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

95
Valdemoro número 5. Procedimiento 203 de 2017, notificación a Míriam Margot Huaman Rojas y otros

EDICTO

Doña Almudena Martín Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen los autos de procedimiento ordinario número 203 de 2017, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Míriam Margot Huaman Rojas y don Juan Carlos Huertas Ruiz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 133 de 2018

En Valdemoro, a 20 de septiembre de 2018.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 203 de 2017, promovidos por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada procesalmente por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril y asistida de la letrada doña Nuria Beatriz Ayudarte García, contra don Juan Carlos Huertas Ruiz, doña Míriam Margot Huaman Rojas y “Sernada Estudios Fotográficos, Sociedad Limitada”, sin representación ni asistencia letrada, en situación de rebeldía procesal, sobre ejercicio de la acción de reclamación de cantidad en la suma de 209.526,11 euros de principal, más intereses, gastos y costas, y en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” contra don Juan Carlos Huertas Ruiz, doña Míriam Margot Huaman Rojas y “Sernada Estudios Fotográficos, Sociedad Limitada”, y, por ende, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato, por incumplimiento grave de los prestatarios en el pago de las cuotas, así como debo condenar y condeno solidariamente a los condenados don Juan Carlos Huertas Ruiz, doña Míriam Margot Huaman Rojas y “Sernada Estudios Fotográficos, Sociedad Limitada” al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal, así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 209.526,11 euros, así como al pago de los intereses legales que se devenguen desde la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que han sido condenados los demandados, y de los moratorios desde la interpelación judicial, esto es, desde el 13 de marzo de 2017, hasta el completo pago de la cantidad reclamada.

Igualmente, debo ordenar y ordeno la realización del derecho de hipoteca y, a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble sea destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la demandante a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que, en su caso, no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula lo relativo a la interposición del recurso tras la modificación de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, interponiéndose ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, y en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Míriam Margot Huaman Rojas, don Juan Carlos Huertas Ruiz y “Sernada Estudios Fotográficos, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 20 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.320/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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