Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

152
Lugo número 3. Ejecución 18 de 2018, notificación a Hormigones Cambre, S. A.

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 18 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernando Rodríguez Losada, contra “Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima”, “Grupo Ceminosa, Sociedad Anónima”, “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima” y “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, en fecha 12 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Acuerdo: retener los saldos a favor del ejecutado, “Canteras del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima”, “Grupo Ceminosa, Sociedad Anónima”, “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima” y “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, en las entidades que obran en la consulta integral realizada, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 351.363,73 euros, más el 10 por 100 de 64.117,61 euros de principal, y 70.272,75 euros, presupuestados para intereses y costas.

Librar el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o créditos, donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que, para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden, y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto será válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Lugo, a 13 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.209/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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