Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 370 de 2017, notificación a Ana María Rothemund Mayo

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-modificación de medidas supuesto contencioso número 307 de 2017, instados por el procurador don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de don Manuel Calero Fuentes, contra doña Ana María Rothemund Mayo, contra doña Ana María Rothemund Mayo, en los que se ha dictado, en fecha 18 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Manuel Calero Fuente contra doña Ana María Rothemund, debo modificar y modifico la sentencia de modificación de medidas de divorcio de 30 de marzo de 2011, dictada en este Juzgado en el procedimiento número 2.398 de 2010, y acuerdo:

— Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar sita en Madrid, calle Marroquina, número 36, segundo B, reconocido al hijo habido durante el matrimonio, Manuel Felipe Calero Rothemund, al haber alcanzado la mayoría de edad, sin perjuicio de las obligaciones de sus progenitores de proporcionarle alimentos.

— Se declara extinguido el derecho de uso de la demandada respecto de la vivienda familiar que le fue reconocido en virtud de la custodia compartida reconocida por la sentencia de 30 de marzo de 2011.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 239 de 2010 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ana María Rothemund Mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.628/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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