Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

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Madrid número 90. Procedimiento 643 de 2017, notificación a CP Ventanas, S. L., y otros

EDICTO

En el referido juicio número 643 de 2017, se ha dictado auto de rectificación de errores respecto al fallo de la sentencia número 168 de 2018, dictada el día 6 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda rectificar la sentencia número 168 de 2018, dictada en fecha 6 de septiembre de 2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos, donde dice en el fallo de la sentencia, “Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil “Cabbsa, Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “CP Ventanas, Sociedad Limitada”, y don Evaristo Gómez Marín, debo condenar y condeno a dicha demandada al pago total de 411.757,82 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello haciendo expresa imposición a los demandados en cuanto a las costas causadas en esta instancia”; debe decir, “Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil “Cabbsa, Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “CP Ventanas, Sociedad Limitada”, y don Evaristo Gómez Marín, debo condenar y condeno a dicha demandada al pago total de 411.757,82 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello haciendo expresa imposición a los demandados en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—La magistrada juez.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “CP Ventanas, Sociedad Limitada”, y don Evaristo Gómez Marín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.606/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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